El Ayuntamiento de Puerto Real está trabajando en un proyecto preliminar urbanístico con el objetivo de poner en marcha la herramienta necesaria para poner en valor la finca Pozos de Malas Noches.
La titularidad de la citada finca corresponde al Ayuntamiento de Puerto Real, y se encuentra identificada en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales con el código 516 y la denominación de “Manantiales de Malas Noches (014 A)”. En esta finca se localizan los denominados Pozos de Malasnoches, ubicados en las cercanías de la Fuente de la Higuera, que junto a las obras de conducciones de aguas que datan del siglo XVIII abastecieron de agua potable a la población de Puerto Real.
Tal y como establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación de un Proyecto de Actuación pertinente cuya función es poner en marcha las directrices para poner en valor la zona.
Estas directrices, se fijarán en la conjunción de un espacio de 8 hectáreas, actuaciones fundamentalmente patrimoniales y culturales con otras de sostenibilidad, ecología y fomento del medio ambiente, cuyo centro neurálgico podría ser un centro de interpretación que compatibilizara la educación, la exposición, la formación, y la puesta en valor del patrimonio medioambiental, agrícola, ganadero de nuestro municipio.
El Proyecto de Actuación contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
– Descripción detallada de la actividad, que en todo caso incluirá:
Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados.
– Caracterización física y jurídica de los terrenos.
– Características socioeconómicas de la actividad.
– Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que integre, con inclusión de las exteriores necesarias para la adecuada funcionalidad de la actividad y de las construcciones, infraestructuras y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de incidencia.
– Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución.
Justificación y fundamentación, en su caso, de los siguientes extremos:
– Utilidad pública o interés social de su objeto.
– Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad.
– Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento.
Este será el primer paso para poner en marcha la actuación sobre la finca, se trata de la herramienta que habilitará a la administración la futura licitación, para que los particulares puedan hacer sus propuestas con el fin de poner en valor el patrimonio histórico y cultural del lugar.
El proyecto que se inicia es el legalmente establecido para poner en valor las 8 hectáreas que componen los pozos donde se valorará fundamentalmente la potenciación de los fines educativos, la sostenibilidad de las instalaciones, el fomento de la filosofía ecológica, la agricultura y la ganadería.
FUENTE: Ayto. de Puerto Real