Ramón Sánchez Heredia nos escribe un nuevo artículo de opinión para nuestra sección de “Tu Opinión”. Si queréis hacer como él, podéis escribirnos, con vuestros datos, a redaccion@puertorealhoy.es.
Las normas pueden ser escritas o por el uso, la costumbre, o sea por su arraigado por el paso del tiempo. Las normas son el pilar fundamental del estado democrático, sin ella adiós a la seguridad jurídica, igualdad y libertad.
La reciente visita oficial del jefe del Estado a los países bálticos, ha traído a colación una figura, la del Ministro de Jornada. La Constitución Española de 1978 no le recoge literalmente, pero sí leemos su TÍTULO II, De la Corona, artículo 56, punto 3. «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2., y el mencionado artículo 64 «1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes……..2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden». Entiendo que queda claro que el jefe de Estado es irresponsable y, por ello, hay un Ministro que será el responsable. Por tanto, si un Ministro no de validez con su presencia, el viaje oficial es nulo.
La definición de Ministro de Jornada es aquel ministro del Gobierno de España que acompaña a los jefes de Estado en España en sus actos oficiales. Su uso se remonta a más de un siglo, con todos sus regímenes. Así aparece con la regencia de la reina María Cristina, madre de Alfonso XIII. Se realizó tras una interpretación del artículo 49 de la Constitución de 1876 que establecía que únicamente los ministros son responsables, y que «ningún mandato del rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un ministro». La Segunda República la mantuvo. Paréntesis de la Guerra Civil, donde se abandonó. Francisco Franco la recuperó dicha tradición en 1943, acompañándolo en sus retiros y vacaciones el ministro de Asuntos Exteriores. En 1976, el ministro Marcelino Oreja, la suprimió en sus retiros y vacaciones, la figura si se mantuvo para el resto de actos oficiales, tanto en España como en el extranjero.
Mi opinión, la supresión arbitraria de una norma consuetudinaria, no por una norma escrita, es una vulneración del estatus del jefe del Estado, por el Gobierno en su no hacer.
Entiendo, que la interpretación de la Constitución obliga a los miembros del Gobierno a acompañar al jefe del Estado, al Rey, en sus actos y viajes oficiales como “ministro de jornada”. Siendo la Moncloa, a través de la Secretaría General de Presidencia, quién establece el miembro del gabinete que desempeñará el acompañamiento.
La estrategia de los hechos consumados, no es una práctica de estilo democrático.
Qué peligrosa es la nostalgia!