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viernes, 20 diciembre, 2024
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Recomendaciones consumir en las Ferias y Fiestas Populares de Andalucía

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Consumo, recomienda a la ciudadanía tener en cuenta una serie de consejos a la hora de consumir comida y bebida en los servicios de restauración que operan en las diferentes ferias y fiestas populares que se celebran en nuestra Comunidad. En este sentido, se recuerda que los servicios de restauración ofrecidos en las casetas y puestos ambulantes de las ferias deben cumplir con las mismas obligaciones que los establecimientos de restauración tradicionales, como bares y restaurantes.

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En primer lugar, se aconseja comprobar bien los precios de los productos que ofrecen las casetas y puestos de restauración para evitar posibles abusos. Cabe recordar que los precios son libres y pueden variar incluso de un día para otro, aunque deben estar expuestos al público en lugar visible en las cartas de comidas o bebidas, murales, pizarras o cualquier otro soporte que se emplee. Además, deben indicarse los precios totales con todos los impuestos incluidos sin tachaduras u otros síntomas de manipulación.

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Además, para evitar su deterioro o alteración, las cartas o listas de precios deben estar protegidas y a disposición del público para que las pueda consultar de manera directa y libre. Su contenido debe ser visible y legible. Cuando se trate de servicios prestados en mesa, las personas consumidoras tienen también derecho a que les entreguen, antes de realizar cualquier pedido, una carta o lista con todos los productos ofertados y sus precios. Si los importes en barra son distintos de los de mesa, debe advertirse de forma clara en la carta o lista de precios.

Por otra parte, los menús y platos combinados se deben anunciar desglosando su contenido e indicando si en el precio se incluye el pan, la bebida y el postre. Si alguno de los componentes del plato no se puede servir, se deberá indicar expresamente a la clientela para que manifieste si está conforme con el producto que se ofrece en sustitución y se recuerda que, en ningún caso, puede suponer un aumento del precio ni una rebaja de la calidad.

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Si se ofrecen alimentos de charcutería, quesos u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal se deben ofrecer por unidades de peso, mostrando el precio de cada una de ellas. En el caso de moluscos o crustáceos deben ofertarse por peso o por unidades, indicándose en este último caso su número.

Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, está expresamente prohibido incluir en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión ‘precio según mercado’ o similares.

Por otra parte, las casetas deberán contar con las autorizaciones municipales oportunas y cumplir con la normativa ambiental y reunir las necesarias condiciones técnicas de salubridad, higiene, sanitarias y confortabilidad, así como ajustarse a las disposiciones para la protección contra incendios. La higiene, tanto de establecimientos como de alimentos es de vital importancia, por tanto, el sentido común de la persona consumidora en este caso es clave y debe desconfiar de aquellos que carezcan de unos mínimos. También hay que recordar que está prohibida la venta de alcohol a personas menores de edad.

En las autorizaciones de este tipo de actividades deben constar los datos identificativos del titular, empresa o entidad organizadora, el periodo de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre. Previo a la autorización, el titular o empresa responsable, debe tener vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Además, se recuerda que todos los establecimientos, ya sean fijos o itinerantes, están obligados a tener a disposición del público las hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía, y deben informar de su existencia mediante un cartel situado en un lugar visible.

Ante la presentación de una hoja de quejas y reclamaciones, la empresa o comercio dispone de un plazo de 10 días hábiles para dar una respuesta. Si no se produce tal respuesta o la misma no satisface al reclamante, éste puede presentar una copia ante la Administración de Consumo, que se encargará de tramitarla.

Por último, ante cualquier duda o consulta sobre este tema se puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o de las redes sociales.

FUENTE: Junta de Andalucía

Redacción
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