La Universidad de Cádiz ha hecho públicos hoy, a través de una resolución firmada por el rector, Francisco Piniella, los procedimientos excepcionales de anulación de matrícula en asignaturas de grado y máster, de segundo cuatrimestre y anuales del curso 2019/20, como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.
Las directrices establecidas por la UCA recogen las medidas adoptadas por los rectores y rectoras andaluces tras la reunión mantenida con la representación estudiantil de la Asamblea de Consejos Universitarios de Andalucía (ACUA), desde el convencimiento de que es “aconsejable proceder a una ampliación o nueva apertura de los plazos de anulación de matrícula, previa al inicio del período de exámenes, que permitirá dar cobertura a situaciones sobrevenidas que hayan podido impedir el seguimiento normal de la docencia online”.
En este contexto, los rectores y rectoras de las universidades públicas andaluzas emitieron el pasado 12 de mayo un comunicado sobre los procedimientos excepcionales de anulación de matrícula derivados del COVID-19, que ahora se concretan para su aplicación en el ámbito de la Universidad de Cádiz.
De este modo, la resolución del rector establece la apertura de “un plazo extraordinario de solicitudes de anulación de matrícula de asignaturas del segundo cuatrimestre o anuales, de grado y máster, hasta el 29 de mayo, para aquellos casos en que por circunstancias académicas o personales sobrevenidas del estudiante, derivadas de la situación generada por la crisis sanitaria por COVID-19, debidamente acreditadas, se considere motivo suficiente para conceder la anulación parcial de la matrícula de dichas asignaturas, con derecho a devolución de los precios públicos abonados”.
Al mismo tiempo, se exponen los distintos “motivos justificados para la anulación de matrícula, a instancia del alumno”, reconocidos como “causas de fuerza mayor” que, “debidamente acreditadas, justifiquen la anulación con devolución de los precios públicos abonados: la imposibilidad de la prestación del servicio docente en la modalidad no presencial prevista por la Universidad (se requerirá que el centro o el departamento responsable confirme tal circunstancia); la reprogramación de la actividad docente o formativa a unas fechas diferentes a las previstas (siendo imposible para el estudiante su realización en dichas fechas); no haber facilitado al estudiante con necesidades especiales y/o económicas los medios técnicos necesarios para poder seguir la docencia online (a pesar de haberlos solicitado por carecer de ellos); enfermedad grave sobrevenida del estudiante que haya imposibilitado el seguimiento de la docencia; encontrarse el estudiante a cargo de algún familiar o de una persona dependiente con la que conviva; trastornos psicológicos graves sufridos por el estudiante durante este periodo o modificación relevante y justificada de las condiciones de trabajo como consecuencia del Covid19 (incremento de las horas de servicio por causas directamente relacionadas con la crisis sanitaria, cambios de turno, o haber sido afectado por un ERTE.
Asimismo, se ha acordado también abrir un plazo de solicitudes de anulación cuando no concurran esas causas mencionadas, pero, en este caso, sin derecho a devolución de los precios públicos. De este modo, el estudiante, si bien deberá abonar el importe pendiente de la matrícula, evitará el efecto económico o sobrecoste de las sucesivas matrículas en el próximo curso académico.
Se advierte además a los estudiantes que sean becarios, del Ministerio o de la beca UCA, que, incluso si se trata de las prácticas o de asignaturas de carácter experimental que el Centro haya indicado que no se pueden realizar este curso, deben tener en cuenta que la anulación o modificación parcial de la matrícula puede tener consecuencias tanto en la ayuda que han recibido como en la solicitud del próximo curso académico. Por ello, se les recomienda que contacten con la Unidad de Becas, por CAU o en el teléfono 956 015 352, pues ellos resolverán sus dudas.
FUENTE: UCA