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jueves, 21 noviembre, 2024
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La Audiencia defiende que Alaya no «cuestionó» que la Junta invadiera competencias estatales en Delphi

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado que la juez Mercedes Alaya, cuando investigaba el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, «no cuestionó ni planteó» que la Junta de Andalucía invadiera competencias propias del Estado en relación a los extrabajadores de Delphi y su industria auxiliar.

El tribunal rechaza así el recurso de la Junta contra la resolución en la que Alaya consultó a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo «qué norma estatal debe ser aplicada como derecho supletorio para determinar la cuantía de las subvenciones concedidas por la Junta en base» a tres a convenios concretos «en lo relativo a las ayudas de carácter social garantes de un nivel mínimo de ingresos para extrabajadores de Delphi y su industria auxiliar que, teniendo al menos cumplidos 53 años, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad».

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima recuerda que la instructora realizó dicha consulta tras la petición de la Intervención General de la Administración del Estado en el desarrollo de sus funciones periciales, pero la Junta recurrió lo anterior al entender que el acuerdo judicial de que tal consulta se realice «ha construido, sin embargo, un argumento incriminatorio sobre el presupuesto de que la Junta está vulnerando las competencias propias, según se desprende del auto, del Estado».

«No compartimos en absoluto esa conclusión del recurso, ya que el auto recurrido limita a acordar el auxilio que le solicita un perito para realizar la función que se le ha conferido en esta causa», asevera la Audiencia, que aclara que, «para el caso de que no se tratara, como lo es, de una investigación judicial, la Intervención General de la Administración del Estado podría haberse dirigido directamente a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo en virtud del principio de coordinación que debe regir en la Administración Pública».

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«No es de recibo»

A ello se suma que el auto, al acordar tal consulta, «no cuestiona ni se plantea como pretende el recurso la invocada invasión de competencias», puesto que «su finalidad no es otra que determinar, dada la generalidad del convenio de colaboración» entre el director general del Servicio Público de Empleo Estatal y el consejero de Empleo de la Junta para el Plan de Empleo de la Bahía de Cádiz de 5 de diciembre de 2008, «qué norma estatal debe ser aplicada, en su caso, como derecho supletorio: sin que ello suponga además que con ello se está construyendo un argumento incriminatorio contra la Junta».

Además, la Audiencia añade que «la alegada vulneración de los artículos 161 y 163 de la Constitución no es de recibo, ya que al acordar una mera consulta solicitada por perito en el marco de una investigación judicial para nada implica que el Juzgado se haya injerido en las competencias propias del Tribunal Constitucional, que proclama el artículo 161 citado, en concreto su competencia de dirimir los conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí».

La Audiencia asevera, igualmente, que «la cita del artículo 163 es precipitada, ya que la cuestión de inconstitucionalidad tan sólo es posible plantearla en momento procesal del dictado de una sentencia, no en la fase de instrucción en la que se encuentra» la causa.

FUENTE: EP

Redacción
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