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sábado, 12 octubre, 2024
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¿Es el Patrimonio Histórico un problema? (I)

Una de las cuestiones podría decirse que recurrentes que aparecen ante nuestros ojos de manera cotidiana (una cuestión casi asumida como tal realidad inevitable, como vendremos a señalar en los párrafos que vendrán a continuación de los de hoy) cuando tratamos sobre patrimonio cultural, sobre patrimonio histórico, es la que tiene que ver con el propio patrimonio entendido y presentado como un problema, con el patrimonio como una suerte de, en demasiadas ocasiones, en demasiados casos, “herida abierta” en el seno de nuestras ciudades y nuestros pueblos, y por ende y por añadidura como algo verdaderamente complicado y difícil (cuando no incluso ingrato) de gestionar y de manejar.

Precisamente ahora, en los días en los que el lector tiene ante sus ojos estas páginas, en el otoño de 2024, se encuentra en construcción un nuevo texto legal relativo al Patrimonio Cultural en Andalucía, al Patrimonio Cultural andaluz, un texto legal que está llamado a sustituir a la actual Ley del Patrimonio Histórico actualmente en vigor en nuestra Comunidad Autónoma (esto es, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía -BOJA- número 248, de 19 de diciembre de 2007, y recogida asimismo en el Boletín Oficial del Estado -BOE- número 38, de 13 de febrero de 2008) (https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-2494-consolidado.pdf), un texto ahora en construcción al cual en función y en virtud de mis responsabilidades y obligaciones (desde el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofías y Letras de Sevilla y Huelva, de cuya Junta de Gobierno me honro en formar parte desde hace ya unos años, más de un lustro en realidad) he podido hacer algunas aportaciones (en consonancia con el antedicho Ilustre CDL y en el seno de la contribución de dicho organismo) en la esperanza de que las mismas puedan servir para construir un texto cuanto mejor y más completo sea posible y en la confianza de que dichas aportaciones se encuentran respaldadas por los años de trabajo que las preceden y (quiero creer) las sostienen.

Nótese que este texto legal andaluz en ciernes trasciende de la fórmula (y la forma) de “Patrimonio Histórico” para encabezarse (al menos es lo que se anuncia) como relativo al “Patrimonio Cultural”, una dicotomía (la existente, por más que haya quien aún lo niegue) entre “Patrimonio Histórico” y “Patrimonio Cultural” (una dicotomía en buena medida controvertida -cuando no incluso beligerante- entre los partidarios de una y otra fórmula y nomenclatura) en el seno de la cual quien suscribe estas líneas tiende a preferir, por más amplia, la forma de “Patrimonio Cultural”, considerando que la primera (la de Patrimonio Histórico) se encuentra incluida en el seno de la segunda (Patrimonio Cultural), ya que todo lo relativo al Patrimonio Histórico puede (y debe) ser considerado como Patrimonio Cultural, si bien no todo lo cultural es, necesariamente, histórico (aunque pueda, en su caso y en su momento, llegar a serlo…, si bien habrá elementos culturales que jamás lleguen a tener la consideración de “históricos”, no sobreviviendo -por ejemplo- al paso del tiempo).

Noria de Autrán / Foto: Taller de Empleo "El Almendral"
Noria de Autrán / Foto: Taller de Empleo “El Almendral”

En cualquier caso el Patrimonio y, en lo que nos atañe acaso de manera más directa, especialmente en ámbitos locales, ya sea considerado desde la perspectiva de lo histórico, ya sea considerado desde la perspectiva (más amplia) de lo cultural sigue siendo aún un objeto de debate y controversia en demasiadas ocasiones. Y acaso no debería ser así, porque nos encontramos ante la existencia de -por más que imperfecto (y quizá esa sea una de las claves del asunto)- un Corpus legal que rige -o debe regir- la gestión del patrimonio histórico/cultural entendido especialmente el mismo como patrimonio monumental, arquitectónico, arqueológico, documental, antropológico, intangible y artístico, ya se trate de bienes patrimoniales inmuebles o muebles, ya nos encontremos en un horizonte menor o mayor.

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Del mismo modo y tal y como contamos con un corpus legislativo compuesto por normativas estatales, autonómicas e incluso locales -en su caso- relativas a la gestión patrimonial también contamos con unas estructuras administrativas públicas que, al menos en teoría, deberían ser cuando menos suficientes para garantizar cuando menos la supervisión amén de la gestión del Patrimonio Cultural en nuestros ámbitos administrativos.

Pero lo cierto es que a pesar de todo ello cuando llegamos a encontrarnos ante la inmediatez de la gestión del Patrimonio, ante la circunstancia concreta de la gestión de los bienes patrimoniales, ni el corpus legal parece ser suficiente para garantizar la salvaguarda del mismo de manera completa ni las estructuras administrativas de distinto nivel y categoría que sin duda existen cuentan efectivamente con los resortes, recursos y medios económicos y humanos para -del mismo modo- garantizar plena y satisfactoriamente dicha imprescindible e irrenunciable salvaguardia de los referidos bienes patrimoniales.

Restos del Fort Luis en El Trocadero
Restos del Fort Luis en El Trocadero

Y ello se hace especialmente evidente, además, en los contextos locales, en los cuales las diferencias se hacen más palpables entre aquellos municipios que cuentan con estructuras efectivas para la gestión de los bienes del Patrimonio local y aquellas otras localidades en las cuales dichas estructuras son inefectivas, se encuentran en estado embrionario, larvario, existen como tales pero están vacías de facto (por muy diferentes motivos y de diversas formas) o, sencilla, llana y tristemente, ni siquiera existen.

En este sentido y para que el ciudadano de a pie pueda plantearse cuál es el estado material, real, de la cuestión en su ciudad en lo que atañe y respecta a la gestión del Patrimonio Cultural local, basta echar mano del recurso a lo evidente. De este modo, bastará en primera instancia al ciudadano consciente y preocupado con echar un vistazo (en un sentido metafórico tanto como real) a la situación y el estado general de los bienes patrimoniales de la localidad en su conjunto, lo que sin duda servirá para arrojar una primera luz -bastante nítida- sobre la situación estructural en la que se encuentre el aparato público de gestión del Patrimonio en la ciudad, pues la relación entre la conservación de los bienes patrimoniales y la salud y el vigor de las estructuras destinadas a la gestión de los mismos guarda una relación, por lo general, directa.

Si, por el contrario, la situación de los bienes del Patrimonio Cultural local se revela negativa, si los edificios monumentales de la ciudad (acaso especialmente los de titularidad pública, aunque no sólo éstos) se muestran en un estado que en líneas generales puede ser tildado de deplorable, si la posible riqueza arqueológica del término municipal local no puede ser considerada como un activo real del bagaje patrimonial de la población ni recibe el cuidado y la atención necesarios, si el tesoro artístico local tampoco es objeto de estudio o si cuando efectivamente lo es, dicho estudio no alcanza a la ciudadanía pues no encuentra modos y conductos efectivos para su difusión, si el ciudadano se encuentra con poco menos que palabras vacías por parte de la administración en lo que respecta al Patrimonio, entonces podemos considerar sin lugar a demasiadas dudas que el Patrimonio Cultural de una ciudad, de una comunidad dada, no goza de buena salud, y ello en buena medida estará estrechamente relacionado con la ausencia, la debilidad o lo inadecuado de las estructuras públicas de gestión del Patrimonio en dicha ciudad.

Manuel Parodi
Manuel Parodi
Doctor Europeo en Historia, arqueólogo. Gestor y analista cultural. Gestor de Patrimonio. Consultor cultural.

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