La quema de varios contenedores en dos jornadas distintas ha provocado gastos que rondan los 7.200 euros para las arcas municipales. En concreto, este desembolso viene motivado por la sustitución de cuatro contenedores que han salido ardiendo en calles Vejer y Carretas en los últimos días.
Tal y como indica el teniente de alcaldesa y responsable municipal de Medio Ambiente, Carlos Salguero, “las consecuencias del vandalismo las sufre toda la ciudadanía de Puerto Real, que es quien al fin y al cabo paga los costes de reponer este tipo de recursos con sus impuestos, al tiempo que ve momentáneamente reducidos los servicios que recibe, en este caso el de poder depositar sus residuos debidamente”.
En concreto, tal y como informan desde la empresa municipal Grupo Energético de Puerto Real (GEN), cada contenedor de carga lateral, los afectados en los actos referidos, tiene un precio aproximado de 1.200 euros. A esto hay que sumar los costes de retirada del elemento calcinado, así como los trabajos de limpieza y la gestión para reciclar los restos, entre otros. Esto hace que el montante global ascienda a unos 1.800 euros aproximadamente por cada contenedor que sale ardiendo.
El edil afirma que “este tipo de prácticas conlleva tener que destinar recursos previstos en otras actuaciones para restituir elementos que ya existían, por lo que al final se pasa factura al servicio que desde el Ayuntamiento intentamos prestar para mejorar el día a día a la gente de Puerto Real”.
Por su parte, la Policía Local solicita la colaboración ciudadana para evitar y denunciar este tipo de prácticas.
Cabe destacar que, aunque en ocasiones la Autoridad Judicial no ve indicio de conducta delictiva y deriva para su incoación por vía administrativa a través de la Policía Local, dicha práctica puede conllevar incluso responsabilidad penal.
De esta manera, en el primer caso, se eleva acta denuncia por infracción a la Ley Orgánica 4/15 de 30 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, Infracción Leve art. 37, apartado 13, donde se recoge que los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal. Este tipo de infracción leve lleva emparejada una sanción pecuniaria de multa de 100 a 600 euros (art. 39).
No obstante, desde Jefatura de la Policía Local subrayan que la conducta de quemas de contenedores queda subsumida en un tipo penal reflejado en nuestro Código Penal en el Art. 351 (penas de prisión de 10 a 20 años), en los casos más graves y que comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas, pudiéndose imponer una pena inferior en grado atendiendo la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho. Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 del Código Penal.
En este sentido, el artículo 266 del Código Penal, que se encuentra desarrollado en el Libro II de nuestro Código Penal, en el Título XIII, De los delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico, Capítulo IX: De los Daños, contiene cuatro apartados. En el primero de ellos, se indica que será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
En el segundo, punto habla de pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el apartado 2 del artículo 263, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
Por su parte, en el tercero se alude a un castigo de pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometiere los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
Finalmente, en el punto cuatro se establece que, en cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior. En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351.
FUENTE: Ayto. de Puerto Real