La batalla legal por el reconocimiento de los derechos de extrabajadores de Delphi tras su plan de formación y la posterior denuncia de SEPE por supuesta contratación simulada sigue en los juzgados 14 años después de que la fabrica de Puerto Real (Cádiz) cerrara sus puertas. Ahora es el TSJA el que ha reconocido a un grupo de trabajadores la nulidad de la baja en el periodo de cotización en la Seguridad Social durante el tiempo que estuvieron contratados en el denominado plan de formación.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que «las entidades gestoras o los servicios comunes no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido».
La sentencia da así la razón a un grupo de extrabajadores que se agruparon en una asociación y presentaron recurso después de que la Seguridad Social actuara de oficio para anular de sus cotizaciones durante el periodo que estuvieron contratados dentro del plan de formación tras el cierre de Delphi.
Una vez que la Inspección de Trabajo abre diligencias por las ayudas para dicho plan de formación, el Juzgado de los Social de Cádiz, dependiendo del número, dicta diferentes sentencias, donde algunas condenan a devolver la cantidad cobrada y otras dan la razón a los trabajadores. Por su parte, el TSJA señala que en los juicios por esas ayudas se tenía que haber citado a las empresas participantes, por lo que siguen los recursos y se repiten los señalamientos.
No obstante, la Seguridad Social, de oficio, da de baja la cotización durante ese periodo a los trabajadores, lo cual ha sido recurrido ante el TSJA que ha dictado sentencia señalando que «la revisión de actos declarativos de derechos de la Seguridad Social no puede llevarse a cabo por vía administrativa, sino que habrá de ser instada en vía jurisdiccional presentando la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social competente».
El TSJA anula así que ese periodo de cotización no se contabilice en la vida laboral de los extrabajadores de Delphi debiendo ser computable en su historial de cotizaciones a la Seguridad Social.
El recurso fue presentado por la abogada Lucrecia Valverde, del bufete CIAS, que ha señalado que esta sentencia podría tener consecuencias en los casos que se encuentran en el Juzgado de lo Social en el que el SEPE reclama la devolución del dinero de los cursos de formación, ya que una vez sea firme la sentencia del TSJA, a los trabajadores les estarían reclamando una cuantía de un periodo laboral por el que han cotizado a la Seguridad Social.
FUENTE: EFE