El Mercadillo Ambulante retomará el próximo viernes 29 su actividad en Puerto Real, instalándome de forma provisional en el Recinto Ferial, donde se unificarán tanto el del viernes como el del sábado. Elena Amaya, a través de un Bando de Alcaldía, lo ha hecho saber así a la ciudadanía puertorrealeña.
En cualquier caso, estas medidas son provisionales, y no se eliminan ni el Mercadillo de los viernes en el Paseo Marítimo ni el del Río San Pedro los sábados que volverán una vez finalice esta medida provisional tomada desde el Consistorio para garantizar la seguridad de usuarios y minoristas.
El Bando del Ayuntamiento de Puerto Real dice lo siguiente:
BANDO
de la Alcaldesa de Puerto Real
REAPERTURA MERCADILLOS AMBULANTES SUSPENDIDOS POR EL ESTADO DE ALARMA, PROVOCADO POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19, CONFORME A LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD, MODIFICACIÓN DE SU UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS EXISTENTES (MERCADILLOS VIERNES Y SÁBADOS),
Se hace saber que
Coincidiendo con la aplicación de las medidas de desescalada, dictadas por la Administración General del Estado, y la recuperación de la actividad económica, más concretamente en lo que se refiere a los mercadillos ambulantes, se han venido manteniendo reuniones tanto a nivel técnico como con la representación de los comerciantes de los dos mercadillos ambulantes existentes en Puerto Real.
En dichos encuentros se ha visto la necesidad de reanudar la actividad en las condiciones que fija la presente resolución y sobre la base de las medidas de prevención frente a dicha pandemia ordenadas por la autoridad sanitaria competente.
El objeto de la presente resolución es poner en funcionamiento los mercadillos del municipio de Puerto Real, suspendidos por la declaración del estado de alarma, conforme al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
Con esta finalidad la autoridad competente ha dictado recientemente la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en la que se establecen medidas de prevención en mercadillos al aire libre coincidiendo con la Fase 2 de la desescalada en la que se encuentra la provincia de Cádiz y por ende el municipio de Puerto Real.
A los efectos de ordenar la venta ambulante y garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana, esta Alcaldía, una vez oída a la representación de los comerciantes y a la vista de lo dispuesto en el artículo 4 sobre la determinación del emplazamiento para el ejercicio del comercio ambulante, así como del número y superficie de los puestos, periodicidad, y en general cuantas cuestiones relativas al comercio ambulante no estén definidas o determinadas en el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20 marzo.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.6 de la citada Ordenanza, este Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los emplazamientos, número máximo de puestos de venta del mismo artículo o producto, a fin de garantizar su variedad, y fechas de ejercicio de la venta en todas las modalidades que se regulan en esta Ordenanza, así como los horarios; y tiene potestad de acordar, si surgieran circunstancias de orden público o de interés general que así lo determinasen, la suspensión de la venta en cualquiera de sus modalidades y por el tiempo necesario, sin derecho a indemnización alguna.
A tenor de la citada Orden, en su artículo 11, relativo a las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales, y del artículo 15, por el que se dispone las medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía público; en uso de mis competencias,
Ha resuelto:
Primero.- Modificar el emplazamiento del mercadillo de los viernes y los sábados, de tal manera que habrá un solo mercadillo que se celebrará los viernes en la zona del recinto ferial, entre las calles Canalejas de Puerto Real, Cojito Pavón, García Mondeño y Fillo, con entrada por la calle Mondeño a la altura del restaurante El Chato.
Segundo.- Los comerciantes con autorización para venta ambulante en el mercadillo de los viernes y de los sábados podrán montar los viernes en la ubicación que se les comunicará por el personal del servicio de Salud, Consumo y Cementerio y conforme a plano adjunto al decreto como anexo I.
Tercero.- Los nuevos puestos responden a un diseño de 8 metros de ancho, de tal manera que en esa superficie tendrá cabida la zona de venta y el vehículo de transporte. Los puestos quedarán unidos por los vehículos de transporte, debiendo existir una distancia de 2 metros de separación entre puesto y puesto, cumpliendo con la distancia marcada por la Orden SNS 414/2020.
Cuarto.- El horario será el establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en su artículo 21, que establece:
- Comercial: desde las 9:00 hasta las 14:30 horas.
- De Instalación desde la 7:30 hasta las 9:00 horas.
- De desmontaje de puestos y limpieza de espacios desde las 14:30 hasta las 15:30 horas.
Quinto.- Los comerciantes están obligados a garantizar entre el vendedor y el cliente durante todo el proceso de atención al cliente, al menos de un metro de distancia, cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Para ello el Ayuntamiento señalizará las distancias debidas de forma clara y se repartirá información con las obligaciones a cumplir por comerciantes y clientes, que deberán tener expuesta al público obligatoriamente.
Sexto.- Para el caso en que sea posible la atención individualizada a más de un cliente al mismo tiempo, no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
Séptimo.- El Ayuntamiento pondrá en la zona de acceso al mercadillo la dispensación de geles hidroalcóholicos o desinfectantes con efectos virucidas autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Octavo.- Las zonas de autoservicio deberá prestar el servicio un trabajador del mercadillo con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes. Queda prohibido poner a disposición de los clientes productos de prueba, no destinados a la venta, como cosméticos, productos de perfumería y similares que impliquen la manipulación directa por sucesivos clientes.
Octavo.- Con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, las zonas de autoservicio deberán ser atendidas por un trabajador del mercadillo.
Noveno.- En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
Décimo.- Se ordena la difusión de la presente resolución a través de Bando Municipal, recordando que:
El Ayuntamiento dispondrá contenedores y papeleras suficientes para el depósito de los residuos, quedando totalmente prohibido arrojar basuras al suelo. Igualmente se recuerda que de conformidad con el artículo 21 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Mercadillos, finalizada la franja comercial y dentro del horario que se indica, todos los puestos deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.
Igualmente se informa a los comerciantes que las obligaciones contenidas en la Ordenanza Municipal del Comercio Ambulante continúan plenamente vigentes y deberán ser cumplidas en todo momento.
Se recuerda a los ciudadanos el uso obligatorio de mascarillas conforme a la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Lo que se pone en conocimiento de la ciudadanía.
Dado en Puerto Real, a 27 de mayo de 2020
LA ALCALDESA
Mª Elena Amaya León
Bando del Ayuntamiento de Puerto RealFUENTE: Ayto. de Puerto Real