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jueves, 12 diciembre, 2024
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El CSIF suspende a Peinado por su gestión en materia de Recursos Humanos

La Central Sindical recuerda la cantidad de sentencias condenatorias contra el Ayuntamiento y la reiterada falta de voluntad de negociar una Relación de Puestos de Trabajo municipal.

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CSIF, a través de su sección sindical en el Ayuntamiento de Puerto Real, califica con un suspenso la gestión llevada a cabo por la alcaldesa de Puerto Real, Maribel Peinado, en materia de Recursos Humanos, durante sus cuatro años al frente del Ayuntamiento.

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Desde CSIF se esperaba la llegada del equipo de Gobierno dirigido por Maribel Peinado como una fuente de esperanza para la resolución de los numerosos problemas que los trabajadores de esta Administración venían padeciendo tras el anterior mandato. Sin embargo, estos problemas, lejos de solucionarse, fueron rápidamente agudizados, haciéndose oídos sordos a las reivindicaciones de los representantes sindicales, los cuales vieron rápidamente frustradas toda esperanza de mejorar las condiciones laborales y solucionar los diferentes problemas y agravios comparativos existentes. Así, los representantes sindicales se han visto obligados a abandonar las pretensiones iniciales, por tener que centrarse en defender los antiguos acuerdos laborales que poseían los trabajadores municipales, dado que el equipo de Gobierno, tras aprobar la desmesurada subida de sueldo de la alcaldesa, procedió a intentar la aplicación de una serie de recortes laborales aún mayores que los que imponía el Gobierno Central.

Al mismo tiempo se inició la contratación de personal de confianza o mediante contratos laborales de alta dirección como el que se realizó en julio del 2011 para el cargo de Jefe de Personal y Relaciones laborales, mediante el cual la persona contratada estuvo percibiendo unas retribuciones de más de 54.000 euros anuales. Un contrato que se realizó sin el preceptivo procedimiento de selección regulado en el Estatuto del Empleado Público, en el que se establecen la obligación de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y libre concurrencia.

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Todo ello con el agravante de que la persona contratada, durante el tiempo que estuvo ejerciendo creó un caos organizativo plagado de irregularidades al tiempo que se beneficiaba del cobro de gastos de viaje y dietas para asistir a los numerosos cursos que él mismo se aprobaba para favorecer el engorde de su currículo. Unos cursos que supusieron un considerable gasto de las arcas municipales, pese a que no le correspondía al ser personal de alta dirección, el cual no le es de aplicación el convenio laboral, algo que pese a haber sido denunciado por los órganos de representación, el Gobierno local no mostró interés en reclamar la devolución de las cantidades que al parecer fueron indebidamente abonadas.

No obstante, gracias a la denuncia de los representantes de los trabajadores, la alcaldesa tuvo que rescindir el contrato anteriormente mencionado, al igual que tuvo que anular los numerosos nombramientos de cargos de coordinación de actividades inexistentes en la RPT que fueron promovidas por este jefe de Personal, los cuales llevaban parejos importantes incrementos retributivos en concepto de productividad. Unas figuras inventadas por este equipo de Gobierno que obligó a la Junta de Personal y al Comité de Empresa a presentar numerosas demandas, que derivaron en sentencias condenatorias contra el Ayuntamiento y que han obligado a la anulación de estos cargos habiendo supuesto así mismo condena en costas a la Administración, que sin duda debe ser considerado como un despilfarro económico de los recursos procedentes de los impuestos de la ciudadanía de Puerto Real.

En el sentido expuesto, cabe citar como ejemplo las sentencias:

– Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz (P.A. 953/2011) por la atribución de funciones de Coordinador de Servicios Administrativo de Participación Ciudadana y por la de Coordinación de Servicios Administrativo de Centros Cívicos.

– Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz (P.A. 948/2011) por la atribución de funciones de Coordinador de Servicios Administrativo de Coordinador de los Servicios Administrativos de Educación, por la de Coordinador de Servicios Administrativo de Coordinador de los Servicios Administrativos de Juventud, Coordinador de Servicios Administrativo de Coordinador de los Servicios Administrativos de Voluntariado y por la de Coordinador de Servicios Administrativo de Coordinador de los Servicios Administrativos de Solidaridad y Cooperación.

– La Resolución de revocación del Ayuntamiento de Puerto Real de fecha de 12/12/2013, con motivo del Procedimiento Abreviado nº 974/2011, instruido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Cádiz, por la atribución de funciones de Coordinación de los Servicios Administrativos de Apoyo a la Intervención Delegada de las Empresas y Organismos Municipales.

Otras actuaciones judiciales promovidas por CSIF junto a otras organizaciones sindicales, por las cuales los tribunales nos han dado la razón, han sido las siguientes:

– Sentencia nº 02/15 de fecha de 8/1/2015 del Juzgado de los Social nº 2 de Cádiz, derivada de autos nº 893/2014, contra la libertad sindical por la negativa del Ayuntamiento de Puerto Real, a negociar el procedimiento de distribución del complemento de productividad de los trabajadores.

– Sentencia de fecha del 6/2/2015 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Procedimiento Ordinario nº 141/2014, a instancia de la Junta de Personal y el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Puerto Real, por la impugnación del Acuerdo de la Corporación de fecha del 3/8/2012 por el que se aprobaba la Plantilla Municipal.

Un conjunto de sentencias que vienen a demostrar la prepotencia con la que el Equipo de Gobierno de Maribel Peinado ha estado queriendo imponer la desastrosa organización de los recursos humanos del Ayuntamiento de Puerto Real, facilitando la proliferación de injustos agravios comparativos en el trato retributivo, mostrando así mismo un considerable desinterés en materia de seguridad y salud laboral, algo que han supuesto varios requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa denuncia de esta Organización Sindical.

Otro asunto que ha sido denunciado públicamente de forma reiterada ha sido la falta de voluntad para negociar formalmente la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Administración. Pese a que al principio de su mandato se contrató de forma poco clara y sin que se haya conseguido saber la cantidad pagada a una empresa de auditores para que elaborase una propuesta de RPT y la valoración de los mismos, algo fundamental para desarrollar adecuadamente la organización de los Recursos Humanos del Ayuntamiento y determinar de forma consensuada los diferentes puestos de trabajos necesarios, así como las retribuciones correspondientes en función a las condiciones de responsabilidad, penosidad, peligrosidad y régimen de incompatibilidad de cada puesto de trabajo.

FUENTE: CSI-F Puerto Real

Redacción
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