El Consejo de Ministros aprobó el pasado 13 de febrero una nueva reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en Las Aletas, en Puerto Real.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el anuncio del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 13 de febrero por el que se declara una nueva reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en Las Aletas, en Puerto Real.
La resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, consultada por Europa Press, se publica a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 24 en relación con el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de planes y programas en el medio ambiente.
Así, la documentación ambiental relevante a que se refiere el citado artículo 14, así como la memoria ambiental formulada el 30 de octubre de 2014, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas –‘http://www.minhap.gob.es’–.
Como anexo, incluye el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007 por el que se declaró una reserva de 286 hectáreas dentro del dominio público marítimo terrestre (DPMT) situado en el interior de las 527 hectáreas que configuran la zona de Las Aletas. Dicha declaración fue anulada por el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 19 de octubre de 2009.
Las administraciones que participan en el Consorcio Aletas –Administración General del Estado, Junta de Andalucía, Diputación de Cádiz y Ayuntamiento de Puerto Real– acordaron, en consideración al significado estratégico de la actuación proyectada para la Bahía de Cádiz, promover los estudios necesarios para verificar la compatibilidad de configurar una zona de actividades logísticas relacionada con las instalaciones portuarias del puerto de la Bahía de Cádiz, soportada en parte sobre terrenos de DPMT, con la cumplimentación de las exigencias que se deducen de la citada sentencia del TS.
Tras un dilatado periodo de estudio y de análisis de alternativas, que ha concluido con la formulación de una memoria ambiental que ha supuesto sucesivos ajustes en el planteamiento de la iniciativa, las administraciones consorciadas han constatado que «se justifica adecuadamente la alternativa seleccionada y que no existe otra localización posible que satisfaga las finalidades de interés público que recomiendan la declaración de la reserva».
Todo ello en los términos exigidos por la Ley de Costas y la sentencia del TS, con un estudio comparativo con otras alternativas, se propone un plazo determinado para la reserva y se prevé la reversión de los terrenos a su condición actual al término de dicho plazo.
De 286 a 166 Hectáreas
El resultado final más visible del proceso de definición de una nueva reserva es la reducción cuantitativa de la superficie de DPMT reservada que pasa de 286 a 166 hectáreas, incrementándose correlativamente la zona medioambiental en 120 hectáreas.
La reserva se constituye para el ejercicio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de sus competencias en materia de fomento, con la finalidad de integrar a estos efectos los terrenos reservados en un área de actividades económicas.
Las áreas donde se ubican los terrenos objeto de la reserva, dentro del ámbito de actividad productiva son: Zona de actividades logísticas portuarias y de intercambio modal (ZAL), área logística especializada, y el resto de las superficies incluidas en el ámbito de actividad productiva se ubican fuera del dominio público marítimo terrestre.
El ámbito de actividad no productiva (área medioambiental) se localiza en el dominio público marítimo terrestre que no es objeto de reserva.
La declaración de la reserva se efectúa por un periodo de 75 años. Una vez suscrita el acta y el plano de reserva, se aportará al Consorcio Aletas los derechos para la explotación de los suelos objeto de declaración de reserva en el presente acuerdo, asumiendo el Consorcio las obligaciones que correspondan a la Administración General del Estado derivadas de la declaración de reserva.
El Consorcio Aletas determinará los mecanismos financieros adecuados para asegurar, con cargo a los ingresos que obtenga por la puesta a disposición de terceros de los terrenos equipados de la reserva, la financiación de la reversibilidad de los terrenos una vez quede extinguida la reserva.
Ello comprenderá, al menos, la demolición de la urbanización y de los edificios, así como el transporte a un gestor de residuos de los materiales resultantes de las demoliciones, la retirada de material de relleno para recuperar las cotas actuales y un sustrato parecido al original. Igualmente, incluye actuaciones de recuperación ambiental, revegetación, acondicionamiento morfológico y mejora del régimen hidrológico.
Por el Consorcio se garantizará durante la ejecución del plan y la operación del Área de Actividades Económicas, la cumplimentación de las prescripciones, orientaciones y, en general, del contenido de la memoria ambiental de la evaluación ambiental estratégica para la declaración de una reserva demanial en el área de actividades económicas de Las Aletas, así como las condiciones establecidas en el informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 14 de enero de 2015.
FUENTE: EP