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jueves, 31 octubre, 2024
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El Ayuntamiento recuerda la necesidad de presentar el certificado Covid-19 para acceder a los establecimientos de hostelería 

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este domingo 19 de diciembre publicó una resolución por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

La alcaldesa, Elena Amaya, subraya “tenemos que actuar con la máxima prudencia y responsabilidad, por lo que hay que ser conscientes de que hay que presentar dicho documento para acceder a este tipo de locales, a los que tenemos que facilitar las cosas”.

La cuestión es, según subraya, que “las circunstancias actuales, con el incremento de contagios, instan a tomar medidas por parte de la quienes tienen competencia, por lo que hay que respetarlas por el bien del conjunto”. No obstante, indica que “por otro lado, hay que pensar en las familias que están detrás de los establecimientos en cuestión, a los que tenemos que ayudar siempre desde la prudencia y facilitarles ahora la labor que tienen, por lo que hay que actuar con comprensión y, si se quiere acceder al interior, portar la documentación necesaria”.

Según recoge el BOJA, las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, y establecimientos asimilados, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado en el caso de una prueba diagnóstica.

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Tal documento ha de acreditar que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa; que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

Será imprescindible para acceder a los establecimientos, que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas.

Tal exigencia no será aplicable para el acceso a personas usuarias menores de 12 años a aquellos establecimientos a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Asimismo, la aplicación de esta medida no amparará el acceso de personas usuarias mayores de 12 años a establecimientos a los que tengan limitado su acceso conforme a la normativa vigente.

Al objeto de procurar la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas, la información solamente podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobación o verificación. No se conservarán en ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos. En todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En estos establecimientos se colocará un cartel informativo al público, sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados. La medida prevista en esta orden será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura vacunal.

El incumplimiento de la medida de prevención de salud pública de la presente orden queda sujeto a la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto. La orden tendrá efecto hasta las 00.00 horas del 15 de enero de 2022.

FUENTE: Ayto. de Puerto Real

Redacción
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