El Ayuntamiento de Puerto Real da un paso para mejorar y modernizar el servicio de atención a la ciudadanía través de la administración electrónica. A partir del 17 de enero, entrará en funcionamiento la solución de administración electrónica MOADH, una nueva plataforma que pasará a ser la nueva sede electrónica municipal, y que servirá de soporte para tramitar expedientes, decretos y acoger el tablón de anuncios electrónico.
De esta forma, la ciudadanía tendrá a su disposición una nueva herramienta telemática para relacionarse con el Consistorio. Para ello, será preciso contar con el certificado digital de persona física, documento que permitirá realizar trámites sin acudir presencialmente a una dependencia municipal.
Con el propósito de implementar este sistema, el departamento de informática ha estado trabajando en los últimos meses en el mismo, así como en formar al personal municipal de distintas áreas para un correcto manejo y funcionamiento. Este cambio de plataforma conlleva que los expedientes abiertos iniciados con anterioridad que precisen de algún trámite de publicación, acuerdo o decreto y/o notificación sin registrar, deberán incorporarse a través del tramitador de MOADH.
En lo que respecta al acceso de la ciudadanía al tablón electrónico de anuncios y edictos de MOADH, cabe destacar que éste estará disponible a través de la web municipal, por lo que la persona interesada en consultarlo no necesitará certificado digital.
La normativa principal sobre la administración electrónica se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; que convierten en universal el derecho de la ciudadanía a relacionarse con todas las Administraciones de manera electrónica.
La alcaldesa de la localidad, Elena Amaya, afirma que “la administración electrónica supondrá una mejora significativa y un cambio organizacional en este Ayuntamiento para una eficaz y eficiente gestión administrativa y un mejor servicio para la ciudadanía de Puerto Real. Es cierto que nuestro Consistorio lleva años de retraso en esta materia, pero llevamos tiempo trabajando en ello y ahora empezamos a recoger resultados para corregir esta carencia, tras haber conseguido desbloquear ciertos asuntos y haber buscado soluciones. El objetivo es promover una Administración más eficiente, eficaz, más cercana y más transparente”.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, sobre el Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establece, en su primer punto, que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Igualmente, en el apartado dos de dicho artículo, recoge que en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración; y los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
El punto tres indica que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Por otro lado, cabe destacar que la ciudadanía que no esté obligada a realizar trámites con la Administración de forma electrónica, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, seguirá teniendo a su disposición el Registro General del Ayuntamiento, así como el existente en el Centro Cívico de la barriada Río San Pedro para presentar de forma presencial instancias, escritos y comunicaciones.
El personal municipal de estas oficinas de asistencia en materia de registros se encargará de garantizar este derecho, además de realizar los trámites necesarios para digitalizar la documentación aportada por las personas interesadas y darle el curso preciso. Finalmente, en este proceso de modernización de la sede electrónica del Ayuntamiento, se trabaja en la mejora de la página web municipal www.puertoreal.es, con la idea de adaptarla a las necesidades actuales y ofrecer un servicio adecuado a la ciudadanía de Puerto Real.
FUENTE: Ayto. de Puerto Real