La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Salud, recuerda a las personas usuarias de empresas eléctricas y comercializadoras que la solicitud de renovación del bono social eléctrico finaliza el 31 de diciembre de este año. Mediante esta iniciativa, las familias más vulnerables pueden acceder a descuentos en la factura de la luz que van desde el 25% al 40% del coste total mensual. Para quienes quieran solicitar el bono social por primera vez no existe un plazo definido y se puede requerir en cualquier momento.
La solicitud del bono social, acompañada de la documentación acreditativa, puede realizarse a través de los siguientes medios: por teléfono, a través del número disponible en la página web de la comercializadora de referencia (COR); en las oficinas del COR, cuando éstas existan; por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el COR en su página web y en su factura; por correo postal en la dirección que comunique el COR en su página web y en su factura; a través de la página web de su COR.
Las personas y familias que ya disfrutaban del anterior Bono Social disponían como plazo inicial para solicitar la renovación el pasado 8 de octubre, fecha que más tarde se amplió al 31 de diciembre. Han de tener en cuenta que quienes tuvieran bono social antiguo cuentan con la obligación de solicitar su renovación al nuevo bono social (se les concederá el nuevo bono social tras comprobarse que cumplen con los oportunos requisitos). Si no solicitan la renovación, a partir del 31 de diciembre de 2018 se pasará a la facturación por el PVPC o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor. Si solicitaron la renovación pasado el 8 de octubre y las compañías eléctricas le han aplicado desde entonces el PVPC, una vez concedida la renovación se podría aplicar el bono social con carácter retroactivo hasta el 8 de octubre. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ofrece más información al respecto en su web.
La documentación que hay que aportar para solicitar el bono social eléctrico es la siguiente: fotocopia del NIF o NIE de la persona titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar; certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de la persona titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar; Libro de familia o, en su caso certificación de la hoja individual del Registro Civil oportuno, en el caso de las unidades familiares; copia del título de familia numerosa en vigor, en el caso de familias numerosas; certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano oportuno, en el caso de que aplique alguna de las denominadas circunstancias especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, situación de violencia de género o condición de víctima de terrorismo).
Por último, se recuerda a la ciudadanía que, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, se puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter @consumoresponde.
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
En Consumo Responde existen varios artículos con información complementaria sobre los derechos de la ciudadanía acerca del bono social eléctrico y con los pasos a seguir para solicitarlo.
FUENTE: Junta de Andalucía