La asociación de consumidores y usuarios CONSUMIDORES EUROPEOS EN ACCIÓN de Andalucía aconseja a las personas consumidoras comprobar bien los precios de las comidas y bebidas que ofrecen las casetas de la Feria de Puerto Real que se inicia esta tarde, para evitar posibles abusos.
En este sentido, se advierte en primer lugar que los precios son libres y pueden variar incluso de un día para otro, aunque deben estar expuestos al público en lugar visible en las cartas de comidas o bebidas, murales, pizarras o cualquier otro soporte que se emplee. Además, deben indicarse los totales con todos los impuestos incluidos sin tachaduras u otros síntomas de manipulación, siendo denunciable en caso contrario.
Asimismo y para evitar su deterioro o alteración, las cartas o listas de precios deben estar protegidas y a disposición del público para que las pueda consultar de manera directa y libre. Su contenido debe ser visible y legible.
Cuando se trate de servicios prestados en mesa, las personas consumidoras tienen también derecho a que les entreguen, antes de realizar cualquier pedido, una carta o lista con todos los productos ofertados y sus precios. Si los importes en barra son distintos de los de mesa, debe advertirse de forma clara en la carta o lista de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.
Por su parte, los menús y platos combinados se deben anunciar desglosando su contenido e indicando si en el precio se incluye el pan, la bebida y el postre. Si no puede servirse alguno de los componentes, deberá indicarse de forma expresa a la clientela para que manifieste su conformidad con el producto sustituido que le ofrecen y que, en ningún caso, puede suponer un aumento del precio ni una rebaja de la calidad.
Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, está expresamente prohibido incluir en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión ‘precio según mercado’ o similares.
Las casetas deberán contar con las autorizaciones municipales oportunas y cumplir con la normativa ambiental y reunir las necesarias condiciones técnicas de salubridad, higiene, sanitarias y confortabilidad, así como ajustarse a las disposiciones para la protección contra incendios. La higiene, tanto de establecimientos como de alimentos es de vital importancia, por tanto, el sentido común de la persona consumidora en este caso es clave y debe desconfiar de aquellos que carezcan de unos mínimos. También hay que recodar que está prohibida la venta de alcohol a personas menores de edad.
En las autorizaciones de este tipo de actividades deben constar los datos identificativos de los titulares, empresa o entidad organizadora, el periodo de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre. Previo a la autorización, el titular o empresa responsable, debe tener vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Todos los establecimientos, ya sean fijos o itinerantes, están obligados a tener a disposición de la clientela, las hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía reguladas en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo (actualizado por orden de 26 de julio de 2013). Además deben informar de su existencia mediante un cartel situado en un lugar visible.
La empresa o comercio dispone de un plazo de 10 días hábiles para dar una respuesta a la persona consumidora o usuaria. Si no se produce tal respuesta o la misma no satisface al reclamante, éste puede presentar una copia en la OMIC municipal situada en el Edificio Administrativo Municipal situado en la Plaza Rafael Alberti o en nuestra entidad por medio del correo consumidores.europeos@gmail.com .Ello permitirá iniciar un procedimiento de mediación así como detectar posibles infracciones que puedan originar, en su caso, un procedimiento inspector o sancionador.
FUENTE: CEAC-Consumidores Europeos en Acción de Andalucía