La Policía Local de Puerto Real ha puesto en marcha una campaña para concienciar sobre el correcto y seguro uso de los vehículos de movilidad personal (VMP).
Durante estos días, además de información a través de redes sociales, se lleva a cabo un control de los tipos de vehículos que se utilizan en el municipio, con la idea de mostrar por las zonas en las que pueden circular y los requisitos y obligaciones que han de respetarse para poder circular con los mismos.
En primer lugar, cabe destacar que se consideran vehículos de movilidad personal aquellos con el sillín autoequilibrado, el overboard, el patinete eléctrico, el monociclo eléctrico, el segway. Es decir, vehículos con unas características como que su velocidad esté entre los 6 y los 25 km/h, que sean de una sola plaza y que no llevan sillín, a excepción del vehículo autoequilibrado.
Por ejemplo, no están dentro de esta categoría el patinete eléctrico con sillín, el ciclo eléctrico, el scooter eléctrico, el citycoco, o el vehículo de una persona con movilidad reducida.
¿Por dónde deben circular?
Los vehículos de movilidad personal deben circular siempre por la calzada, ya que son vehículos y no disponen de otras zonas especialmente habilitadas para su circulación. De esta forma, nunca han de hacerlo por zonas peatonales (aceras, andenes, paseos…). Tampoco se puede hacer uso de los carriles/aceras bici (mientras las ordenanzas municipales de circulación no lo recojan expresamente).
Asimismo, en ningún caso pueden circular en una zona con la señal R-100, que prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos. Igualmente, tienen prohibido circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por el interior de túneles urbanos.
A la hora de circular, la Policía Local recomienda usar casco de protección, correctamente abrochado, ya que, a pesar de no ser aún obligatorio su uso, en caso de accidente podría salvar la vida. A esto, suma el circular con la diligencia y precaución necesaria, respetando las normas de tráfico, para una mayor seguridad propia y del resto de usuarios de la vía.
¿Cuántas personas pueden circular en un VMP?
El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas. El VMP está dotado de una única plaza, por lo que sólo puede circular en él una persona.
A este hecho hay que unir que es preciso evitar llevar cargas u objetos que puedan limitar la propia libertad de movimientos para que no haya interferencias entre el conductor y el vehículo.
Un aspecto importante de resaltar es que no existe edad mínima para conducir este vehículo, pero se recomienda permitir su uso únicamente a personas que tengan conocimiento de las normas de tráfico para reducir en gran medida la posibilidad de sufrir accidentes.
Uso de luces
La Policía Local recuerda que al circular en un vehículo de movilidad personal en horario nocturno o en situaciones de escasa visibilidad es preciso llevar alumbrado operativo, como luz blanca delantera y roja trasera. Al mismo tiempo, otra opción es utilizar prendas o elementos reflectantes. El uso de ambos es lo ideal, para ganar en seguridad.
Uso de dispositivos móviles
Entre las normas encaminadas a garantizar una conducción y circulación seguras, está la relativa a los usos de móvil, auriculares o navegadores.
En este sentido, hay que resaltar que al circular con un VMP está prohibido el uso de teléfono móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación. También está prohibido usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Por ejemplo, para utilizar un GPS, tanto la utilización manual como la preparación del trayecto tienen que realizarse antes de iniciar la marcha. Durante la circulación, el uso debe limitarse a la información sonora que emite, para evitar distracciones.
Alcohol y drogas
Las personas que conduzcan un vehículo de movilidad personal están obligadas a cumplir con las normas de alcohol y drogas
Así, esté regulada la prohibición de conducir con tasa de alcohol superior a la máxima establecida (0,25 mg/l alcohol en aire espirado / 0,5 g/l en sangre) y con presencia de drogas en el organismo.
Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción.
Por último, hay que reseñar que las personas que conduzcan un VMP están obligadas a someterse a las pruebas si la autoridad competente lo requiere por alguno de los motivos tasados.
FUENTE: Ayto. de Puerto Real