El día en el que se celebra el Pleno del mes de Octubre del Ayuntamiento de Puerto Real ha servido para conocer que el Consistorio puertorrealeño deberá abonar a la empresa promotora de la Feria Inmobiliaria celebrada en 2015 la cantidad de 10.648€ en concepto de organización.
La II Feria Inmobiliaria de la Bahía de Cádiz tuvo lugar durante los días 11, 12 y 13 de Diciembre de 2015 en el Paseo Marítimo de Puerto Real, con la instalación de una gran carpa y un programa donde acudirían profesonales del sector. Todo ello bajo el amparo del, entonces, Concejal de Fiestas, Andrés Rodríguez.
Sin embargo, la marcha de Andrés Rodríguez del Equipo de Gobierno de Sí Se Puede y EQUO dejó un problema en el Consistorio municipal: el pago de la factura por valor de 10.648€ que, ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Cádiz ha obligado a pagar al Ayuntamiento de Puerto Real.
En su día, Podemos anunció que llevaría dicha factura a los juzgados, mientras que el ahora Concejal No Adscrito, Andrés Rodríguez, en el Pleno de la Corporación respondía atacando en un vídeo que publicábamos en nuestra página.
Todas las partes de la Feria Inmobiliaria en la vista
El pasado 8 de Septiembre, según cita la sentencia a la que ha tenido acceso Puerto Real Hoy, se vieron las caras los representantes judiciales del Ayuntamiento, los de la empresa demandante y Andrés Rodríguez.
En este sentido, las pruebas presentadas demostraron que la factura por valor de 10.648€ llevaba la firma del entonces Concejal de Fiestas, Deportes y Seguridad Ciudadana, Andrés Rodríguez. El mismo Rodríguez explicó en su declaración que el Ayuntamiento «negoció la instalación de la carpa durante varios meses en reuniones» con la empresa promotora, tratándose este asunto en la Junta de Gobierno Local y con el Alcalde, Antonio Romero.
En su defensa, el Ayuntamiento de Puerto Real negó que fuera el legítimo deudor asegurando que debía de ser la promotora la que debió comprobar las competencias de Andrés Rodríguez para ello. De hecho, la sentencia afirma que el Ayuntamiento no erraba en su defensa a la hora de admitir haber omitido formalidades básicas en la contratación, ya que ni siquiera existía un contrato firmado.
Sin embargo, la actuación interna y la recepción de la carpa y su posterior actividad hace que el Ayuntamiento sea considerado como usuario de un servicio, por lo quel Juzgado estima la demanda y condena al Consistorio puertorrealeño a pagar los 10.648€ con los intereses legales pertenecientes al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.