16.1 C
Puerto Real
jueves, 19 diciembre, 2024
spot_img

El Ayto. de Puerto Real podría tener que devolver 1,8 millones de euros

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en el momento de la venta. Según la web, Reclamador.es, se estima que los afectados podrán recuperar unos 4.500 euros de media con la devolución de la plusvalía municipal.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 16 de febrero contra la regulación del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, en Guipúzcoa, abrió la puerta a que usuarios de toda España puedan recuperar lo pagado a los ayuntamientos, unos 4.500 euros de media, según reclamador.es, la compañía online de reclamaciones líder en España.

PUBLICIDAD

El número de personas que podrían recuperar este impuesto asciende a 550.000, en toda España según Tinsa, por lo que teniendo en cuenta el importe medio a recuperar estaríamos hablando de 2.475.000.000 de euros como cantidad total a reclamar a los ayuntamientos españoles. En Andalucía 105.700 inmuebles han pagado de más por este impuesto (35.100 en Málaga, 18.700 en Sevilla, 12.600 en Cádiz, 11.100 en Granada, 10.400 en Almería, 6.600 en Córdoba, 6.100 en Huelva y 5.100 en Jaén), por lo que según el cálculo de reclamador.es, 475 millones de euros sería el importe total a reclamar por la plusvalía municipal a los ayuntamientos andaluces.

Por provincias, estaríamos hablando de 158 millones de euros reclamables al conjunto de ayuntamientos de la provincia de Málaga, 84 millones en la provincia de Sevilla, 57 millones de euros entre los ayuntamientos de Cádiz, 50 millones de euros en Granada, 47 en Almería, cerca de 30 millones de euros en la provincia de Córdoba, más de 27 millones de euros en Huelva y 23 millones de euros entre los ayuntamientos de la provincia de Jaén.

PUBLICIDAD

En el caso del Ayuntamiento de Puerto Real, según Reclamador.es, si los 400 afectados reclamaran al mismo tiempo, se le podría reclamar al Consistorio un total de 1.800.000 euros. 

La polémica del pago de la plusvalía municipal cuando no se ha obtenido ganancias en la venta del piso queda de esta manera zanjada. Aunque esta sentencia no implica que se elimine el tributo ni que los usuarios no deban pagarlo cuando existe un incremento en el valor del inmueble que se transmite.

Lo que han incluido ahora los jueces del TC es una excepción en el caso de que no existan beneficios por la venta, ya que el sistema de cálculo de este impuesto da por hecho que el precio de la vivienda siempre sube, cuando no es exactamente así, explica reclamador.es. Por lo tanto, esta situación debería haber impedido a los ayuntamientos liquidar y cobrar el impuesto.

Desde 2007, el precio medio de la vivienda en España había venido cayendo hasta que en 2015, los precios de la vivienda subieron por primera vez desde el estallido de la burbuja inmobiliaria, iniciada en 1997 y alargada hasta principios de 2008. Entre enero de 2013 y enero de 2017, el precio de la vivienda usada ha caído de media un 9% en España, según datos de idealista.

Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es, considera que “lo mejor es iniciar la reclamación del impuesto cuanto antes. Hay que aprovechar el respaldo del Tribunal Constitucional y la oportunidad que legalmente se abre en este momento. Para ello, lo mejor es tener un asesoramiento legal especializado en la materia.”

¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?

Los usuarios que pueden reclamar a los ayuntamientos este impuesto son aquellos:

– Que con la venta que da lugar al pago del impuesto obtuvieran pérdidas o no se produjera ganancia alguna.

– Que no hayan pasado más de cuatro años desde que se pagó el impuesto. Se trata del plazo legal establecido en Ley General Tributaria.

¿Qué procedimiento hay que seguir?

reclamador.es señala que primero hay que reclamar al Ayuntamiento y que en caso de no obtener una resolución expresa, acudir a la vía judicial. La garantía de éxito es total. La compañía online advierte que es un proceso que puede durar hasta dos años y medio y que es necesario contar con tres documentos básicos:

  • La escritura de la compra del inmueble.
  • La escritura de venta.
  • El justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía.

reclamador.es recomienda poner el caso en manos de profesionales que velen por sus derechos de la mejor manera. En ese sentido reclamador.es hace que el proceso sea más ágil y fácil ya que la reclamación se realiza de manera online. Además, el usuario no tiene que adelantar dinero para iniciar los trámites. La compañía sólo cobra en caso de éxito.

Redacción
Redacciónhttps://puertorealhoy.es
La Redacción de Puerto Real Hoy te trae las noticias más importantes de nuestra localidad.

Artículos Relacionados

- Advertisement -
- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img

Opinión

error: El contenido está protegido.