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jueves, 19 diciembre, 2024
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Abierto el plazo para solicitar autorización para el paseo de caballos y carruajes en la Feria de Primavera

Desde hoy jueves y hasta el lunes 27 de mayo estará abierto el plazo para solicitar autorización para el paseo de caballos y de carruajes con motivo de la Feria de Primavera de Puerto Real 2019.

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Bases

Artículo 1º.– El horario autorizado para el Paseo de Caballos y Enganches en el Real de la Feria será el comprendido entre las 12:00 y las 19:00 horas, los días 8 y 9 de junio.

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Artículo 2º.– El Paseo de Caballos y Enganches se desarrollará en las calles y paseos delimitados a tal efecto, quedando prohibido el acceso de los mismos a zonas no autorizadas. La circulación por el circuito se desarrollará conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial.

Artículo 3º.– Todos los titulares de carruajes y/o enganches, así como los caballistas, deberán haber sido autorizados por el Ayuntamiento de Puerto Real para circular, y estar en posesión del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, según la normativa vigente a tal efecto, para cubrir los posibles daños que pudieran ocasionar los animales o vehículos de tracción animal, tanto en el Recinto Ferial como en sus desplazamientos por la población, durante los días de celebración del festejo. La credencial que certifica la autorización deberá estar perfectamente visible en un lugar destacado de la montura o el enganche.

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Artículo 4º.– Los caballistas y cocheros deberán poseer la tarjeta DIE y la tarjeta sanitaria equina de los animales y el recibo original o copia autentificada del seguro de responsabilidad civil, para obtener el permiso para acceder al Recinto. Durante su permanencia en él, deberán tener los documentos necesarios a disposición del personal del Ayuntamiento.

Artículo 5º.– Se prohíbe el alquiler de caballos para paseo, tanto en el recinto como en sus inmediaciones, siendo desalojados del recinto los infractores.

Artículo 6º.– No se permitirá la entrada al recinto a vehículos a motor en general u otros vehículos transformados en charrés, remolques, etc. que desluzcan el Paseo de Caballos. Los infractores serán desalojados.

Artículo 7º.– Los coches de caballos de servicio público que acudan a la Feria, deberán contar con la preceptiva autorización municipal, solicitada mediante Instancia en el Registro General. Los que incumplan esta norma serán sancionados y desalojados del Recinto Ferial.

Artículo 8º.– Se prohíbe el acceso de caballos y enganches a los acerados, vías peatonales, vías no autorizadas y especialmente al interior de las casetas. En ningún caso se dejará un caballo sólo sin presencia de su dueño.

Artículo 9º.– No se permitirá el acceso al Recinto Ferial de caballistas, propietarios o cocheros que no vayan vestidos de forma tradicional.

Artículo 10º.– Los caballistas menores de edad deberán ir acompañados de un adulto y contar con la autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.

Artículo 11º.– El incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente Título de las Instrucciones de la Feria de Puerto Real, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese, será sancionado, pudiendo la Autoridad competente ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje, su expulsión del recinto, e incluso la retirada de la licencia del carruaje.

FUENTE: Ayto. de Puerto Real

Redacción
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