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jueves, 19 diciembre, 2024
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Abierto el plazo de solicitud para la organización de zambombas entre el 1 y el 24 de diciembre

El Ayuntamiento de Puerto Real ha abierto el plazo de solicitud para solicitar permiso para la celebración zambombas que vayan a organizarse en el municipio y que requieran una autorización extraordinaria. La fecha fijada para la celebración de este tipo de eventos es del 1 al 24 de diciembre, ambos inclusive.

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De acuerdo con el Decreto 155/2018, de 31 de julio, aquellos establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, pubs y bares con música) y otros locales autorizados para una actividad distinta, para los que en su autorización municipal permanente no estén previstas expresamente la celebración de actuaciones en directo de pequeño formato o actuaciones en directo, deberán solicitar y obtener autorización de carácter extraordinario.

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Igualmente, según dicha norma, la celebración de zambombas en zonas de dominio público se permitirá únicamente si están organizadas o promovidas por asociaciones culturales, vecinales, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro.

La solicitud ha de presentarse antes del 22 de noviembre en el registro general del Ayuntamiento, situado en el Centro Administrativo Municipal (CAM), en Plaza Poeta Rafael Alberti, s/n. Las autorizaciones se regirán por lo establecido en el Decreto 195/2007, de 26 de junio. La documentación a presentar será la establecida en los artículos 11 y 12 de dicho decreto.

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En zonas de dominio público, si la celebración no conlleva la instalación de carpas u otras estructuras, instalación eléctrica u otras instalaciones análogas eventual, el certificado técnico podrá ser sustituido por una memoria descriptiva. En cualquier caso, la persona interesada deberá presentar la acreditación documental de que el titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por otro lado, las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar no han de someterse a los medios de intervención municipal. No obstante, los recintos donde se realicen tendrán que reunir las condiciones de seguridad exigidas por la legislación sectorial, y la producción de ruidos en el interior ha de mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana.

En este grupo se incluyen las celebraciones en establecimientos públicos de hostelería que surgen espontáneamente, donde participan los clientes, sin estar programadas ni ofrecerse al público en general, pues al no implicar alteración del local ni modificaciones técnicas, no se consideran espectáculos públicos o actividad recreativa.

Cabe reseñar que el bando emitido por la Alcaldía recoge que las zambombas que se desarrollen en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento (discotecas, salas de fiestas y salón de celebraciones), así como en establecimientos de espectáculos públicos (teatros y auditorios), tampoco precisan de autorización extraordinaria. El motivo es que este tipo de celebración se considera implícita en la licencia permanente otorgada, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia.

El horario dependerá del tipo de establecimiento y lugar. Para aquellos establecimientos que al amparo de su licencia permanente estén autorizados para el desarrollo de actuaciones en directo, el régimen de horario será el recogido en su autorización.

Por su parte, para las celebraciones que se realicen en zonas de dominio público y establecimientos de hostelería distintos a los mencionados con anterioridad, que precisen autorización municipal previa, el horario será el establecido en la correspondiente autorización. En ningún caso podrá superar las 2.00 horas.

En lo que respecta a celebraciones que se realicen en terrazas y veladores en la vía pública, así como en superficies privadas abiertas o al aire libre que formen parte de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, la celebración tendrá lugar entre las 15.00 y las 24.00 horas. Dicho horario será también aplicable a zambombas privadas o familiares, así como las realizadas en establecimientos de hostelería que no precisen de autorización municipal.

FUENTE: Ayto. de Puerto Real

Redacción
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