Venimos acercándonos, como saben los lectores de esta serie, al Patrimonio Cultural, su sentido y naturaleza, desde las premisas de la UNESCO (la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), centrando nuestro interés en los párrafos precedentes en la “Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios”, la “Carta de Venecia” un documento clave para la preservación del Patrimonio que ha cumplido este año 2024 aún en curso su 60 Aniversario, una Carta que es considerada como el documento fundacional (y vertebral) del Consejo Internacional de los Monumentos y los Sitios (el ICOMOS, por sus siglas en inglés), organismo asesor de la UNESCO en materia de Patrimonio Cultural al que el firmante de estos párrafos tiene el honor y el privilegio de pertenecer.
Recordando de manera muy sucinta el histórico de la cuestión, señalaremos de nuevo que esta “Carta de Venecia” sería aprobada en el contexto del “II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos”, que se celebraría en la ciudad italiana de Venecia entre los días 25 y el 31 de mayo de 1964 (ambos inclusive), siendo adoptada por ICOMOS tan pronto como en 1965 y sigue los principios, desarrollándolos, de la Carta de Atenas de 1931.
El documento cuenta con un cuerpo de seis epígrafes que contienen un total de 16 artículos, todo lo cual queda ordenado y distribuido en su conjunto como sigue (señalamos a continuación el nombre de cada epígrafe y los artículos que lo componen): “Definiciones”, artículos 1-3; “Conservación”, artículos 4-8; “Restauración”, artículos 9-13; “Lugares monumentales (Conjuntos histórico-artísticos)”, artículo 14; “Excavaciones”, artículo 15 y “Documentación y Publicación”, artículo 16.
En nuestras anteriores líneas nos hacíamos eco, grosso modo, de los contenidos de la referida Carta buscando poner de manifiesto no sólo los enormes valores del documento en sí, sino el estado de cosas, en buena medida por contraste, lamentablemente, en nuestro entorno más inmediato, lo que puede apreciarse de la mera lectura del documento.
Hemos contemplado ya en los artículos precedentes buena parte de los contenidos de la Carta de Venecia comenzando con el preámbulo de la misma y continuando por los 3 primeros capítulos o epígrafes del mismo y sus correspondientes artículos, a saber: “Definiciones”, artículos 1 al 3; “Conservación”, artículos 4 al 8; “Restauración”, artículos del 9 al 13.
En las líneas de hoy centraremos nuestro interés en el restante contenido de este documento, esto es, en los epígrafes del mismo titulados “Lugares monumentales (Conjuntos histórico-artísticos)”, “Excavaciones”, y “Documentación y Publicación”, cada uno de los cuales está provisto de un solo artículo (los números 14, 15 y 16 del articulado, respectivamente).
En lo que respecta al epígrafe “Lugares monumentales (Conjuntos histórico-artísticos)”, el mismo contiene el artículo 14 del documento, que reza como sigue:
Artículo 14. Los lugares monumentales deben ser objeto de atenciones especiales a fin de salvaguardar su integridad y de asegurar su saneamiento, su tratamiento y su realce. Los trabajos de conservación y de restauración que en ellos sean ejecutados deben inspirarse en los principios enunciados en los artículos precedentes.
Este epígrafe y su correspondiente artículo, tan escueto como preciso, nos ponen ante la evidencia y la realidad del irrenunciable binomio que existe entre monumento y conservación, del lazo indisoluble existente entre el bien patrimonial y la necesidad de su mantenimiento, de su conservación, llegado el caso a través de la restauración del referido bien patrimonial, siendo siempre preferible el mantenimiento continuado y estable ya que ello será menos gravoso de todo punto y contribuirá a la propia preservación del bien, librando a la vez al mismo de los graves riesgos consecuencia del deterioro de un bien patrimonial abandonado a su suerte y acaso desatendido durante años y años, como en demasiadas ocasiones vemos que sucede.
El siguiente epígrafe del documento, el penúltimo del mismo, está dedicado a la cuestión arqueológica, llevando por título el de “Excavaciones” (sabemos que la labor arqueológica va mucho más allá del trabajo de excavación alcanzando tareas labores y trabajos de distinta y más amplia naturaleza pero volveremos a recordar que el documento fue redactado en 1964); este epígrafe cuenta igualmente con un solo artículo, el décimo quinto del documento, que dice lo siguiente:
Artículo 15. Los trabajos de excavaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con las normas científicas y con la “Recomendación que define los principios internacionales a aplicar en materia de excavaciones arqueológicas” adoptada por la UNESCO en 1956.
El mantenimiento de las ruinas y las medidas necesarias para la conservación y protección permanente de los elementos arquitectónicos y de los objetos descubiertos deben estar garantizados. Además, se emplearán todos los medios que faciliten la comprensión del monumento descubierto sin desnaturalizar su significado.
Cualquier trabajo de reconstrucción deberá, sin embargo, excluirse a priori; sólo la anastilosis puede ser tenida en cuenta, es decir, la recomposición de las partes existentes pero desmembradas. Los elementos de integración serán siempre reconocibles y constituirán el mínimo necesario para asegurar las condiciones de conservación del monumento y restablecer la continuidad de sus formas.
En el último epígrafe del documento, el titulado como “Documentación y Publicación” encontramos a su vez el último artículo de la Carta de Venecia, el 16, que expone lo que sigue:
Artículo 16. Los trabajos de conservación, de restauración y de excavación irán siempre acompañados de la elaboración de una documentación precisa, en forma de informes analíticos y críticos, ilustrados con dibujos y fotografías. Todas las fases del trabajo de desmontaje, consolidación, recomposición e integración, así como los elementos técnicos y formales identificados a lo largo de los trabajos, serán allí consignados. Esta documentación será depositada en los archivos de un organismo público y puesta a la disposición de los investigadores; se recomienda su publicación.
El documento, como hemos visto, en lo que toca a la labor arqueológica es también muy claro, primando junto a la investigación la conservación de los bienes arqueológicos (inmuebles y muebles), y vetando cualquier tipo de reconstrucción de los bienes patrimoniales arqueológicos más allá de la anastilosis o reintegración de elementos caídos de los mismos, debiendo quedar siempre clara dicha intervención a simple vista y señalándose a la misma vez que todo trabajo de conservación, restauración y excavación debe ser correctamente documentado debiendo dicha documentación ser conservada para su consulta y recomendándose así mismo su publicación.
Piénsese ahora, repetimos, en qué medida estos principios se cumplen en nuestro entorno, y tendremos una idea más clara de si nuestro Patrimonio Histórico y Cultural corre, o no, peligro.