Como señalábamos en los párrafos del artículo anterior, tras varios trabajos publicados en esta cabecera digital en los que nos hemos acercado al sentido y razón del Patrimonio Cultural desde la perspectiva de la UNESCO (la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) la pasada semana centrábamos nuestro interés en un documento esencial de cara a la preservación del Patrimonio, la “Carta de Venecia”, la “Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios”, de la que se ha cumplido el mes de mayo de este año 2024 su 60 Aniversario, un texto que es considerado como el documento fundacional del Consejo Internacional de los Monumentos y los Sitios (ICOMOS, por sus siglas en inglés), organismo asesor de la UNESCO en materia de Patrimonio Cultural (un organismo, el ICOMOS, al que quien redacta estos párrafos se honra en pertenecer).
Este esencial documento sería redactado y aprobado, como adelantábamos en los párrafos anteriores, durante el desarrollo del “II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos”, que se celebraría en la ciudad italiana de Venecia (un verdadero icono patrimonial a escala mundial) entre los días 25 y 31 de mayo de 1964 (de lo que se cumplen en este año precisamente sesenta años, lo que nos impulsa a redactar estos párrafos) y que sería adoptado por ICOMOS al año siguiente de su redacción, en 1965.
Nos hacíamos eco en el anterior artículo de los contenidos del preámbulo de esta “Carta”, un preámbulo en el cual se señala expresamente que los monumentos están cargados del mensaje espiritual e identitario de quienes nos precedieron en el tiempo (y el espacio), señalándose asimismo que “…las obras monumentales de los pueblos continúan siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, los considera como un patrimonio común, y de cara a las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su salvaguarda. Debe transmitirlos en toda la riqueza de su autenticidad”.
No nos resistimos a volver a traer la literalidad del texto del referido preámbulo de la Carta de Venecia pues albergamos la esperanza de que los gestores de la cosa pública pongan en esas líneas sus ojos, las lean y lleguen a comprender el mensaje que transmiten dichas palabras, que hacemos nuestras cada día (desde hace años), que no se ha inventado quien suscribe, y que son de un sentido común tan luminoso como evidente en lo que, por ejemplo, atañe al nexo indisoluble que existe entre Sociedad y Patrimonio Cultural, siendo la primera creadora del segundo y siendo el segundo modelador de la primera, una interacción que enriquece a cada generación (y que debe a su vez enriquecerse con cada generación) y que no debe ni puede ser descuidada, de lo cual en buena medida son responsables los gestores electos de la cosa pública, en una responsabilidad compartida con el propio cuerpo social del que dichos gestores emanan (o deben emanar).
En el referido preámbulo, la Carta de Venecia hace así mismo hincapié en la necesidad de una coordinación internacional de cara al cuidado del Patrimonio, con organismos, documentos y normativas que trasciendan lo particular y que puedan ser de aplicación a escala nacional (sin merma de la soberanía de cada país), señalándose a este respecto que: “…es esencial que los principios que deben presidir la conservación y la restauración de los monumentos sean establecidos de común y formulados en un plan internacional dejando que cada nación cuide de asegurar su aplicación en el marco de su propia cultura y de sus tradiciones”.
Junto a este preámbulo (las partes esenciales del cual hemos traído a estos párrafos en este artículo y el precedente), la Carta de Venecia (que recordaremos que puede consultarse en la siguiente dirección web: https://www.icomos.org/images/DOCUMENTS/Charters/venice_sp.pdf) se vertebra en 6 diferentes epígrafes o capítulos, a saber: “Definiciones”, “Conservación”, “Restauración”, “Lugares monumentales (Conjuntos histórico-artísticos)”, “Excavaciones” y “Documentación y Publicación”.
El documento cuenta además con un total de 16 artículos (subsumidos y repartidos entre los anteriormente mencionados seis epígrafes), que quedan distribuidos como sigue: “Definiciones”: artículos 1-3; “Conservación”: artículos 4-8; “Restauración”: artículos 9-13; “Lugares monumentales (Conjuntos histórico-artísticos)”: artículo 14; “Excavaciones”: artículo 15 y “Documentación y Publicación”: artículo 16.
No queremos resistirnos a traer ahora a estas páginas virtuales el articulado de la “Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios” (la Carta de Venecia) para que los lectores interesados en la cuestión puedan contrastar por sí mismos hasta qué punto los contenidos de la misma, que son los principios rectores en materia de gestión del Patrimonio Cultural e Histórico, se aplican en la gestión patrimonial -se cumplen o se incumplen- en nuestra ciudad.
De este modo, en el primero de los epígrafes del documento, el titulado “Definiciones”, se encuentran (como hemos apuntado supra) los artículos 1, 2 y 3 de la Carta, que rezan como sigue:
- Artículo 1. La noción de monumento histórico comprende la creación arquitectónica aislada así como el conjunto urbano o rural que da testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Se refiere no sólo a las grandes creaciones sino también a las obras modestas que han adquirido con el tiempo una significación cultural.
- Artículo 2. La conservación y restauración de monumentos constituye una disciplina que abarca todas las ciencias y todas las técnicas que puedan contribuir al estudio y la salvaguarda del patrimonio monumental.
- Artículo 3. La conservación y restauración de monumentos tiende a salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histórico.
En estos primeros tres puntos del articulado del documento se establecen ya las bases generales de la noción de monumento histórico así como las claves del sentido, naturaleza y tenor de la conservación y la restauración de los monumentos históricos, el polimorfismo de estos conceptos y sus realidades subyacentes, e igualmente la finalidad dual de los mismos, que atañe a la realidad material de los bienes patrimoniales tanto como a la naturaleza de dichos bienes como testimonio histórico [directo] del pasado.
Es de recordar que la Carta de Venecia se promulga en 1964, cuando el bien patrimonial es esencialmente entendido como un bien material, tangible: el concepto de Patrimonio Inmaterial y su desarrollo se verán consolidados más tarde, a partir de los años 90 del siglo XX y de manera más definitiva desde 2003, con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Conferencia General de la Organización (la UNESCO) en su 32ª reunión, mantenida en octubre de dicho año 2003, y que entraría en vigor el 20 de abril de 2006 [https://ich.unesco.org/es/convenci%C3%B3n].