Una vez más, la aparente “confusión” entre Sacrana y Rayhana (o “unificación” de ambas realidades sobre el papel) se hace manifiesta y patente; por nuestra parte, nosotros consideramos (tal y como venimos insistiendo) que se trataría de dos entidades diferentes, probablemente vecinas (limítrofes) y coexistentes en el tiempo, y ello con independencia de su adscripción a una u otra entidad mayor o externa (Cádiz, ¿concejo de La Puente?, Jerez de la Frontera) en determinado momento del período medieval comprendido entre 1262/64 (creación del alfoz gaditano por Alfonso X) y 1483 (repoblación castellana y segregación de estas tierras portorrealeñas ya del concejo de Jerez de la Frontera, no del alfoz de Cádiz, del que se habrían desgajado antes de la fecha fundacional local de finales del siglo XV).
Que “Rayhana” perteneció en algún momento al concejo de La Puente (y previamente a ello al originalmente gran alfoz del Cádiz alfonsí), parece quedar claro por la donación del rey Alfonso XI a Gonzalo Díaz de Sevilla en 1335, así como por la restitución del referido (y efímero) señor de Rayhana al mencionado concejo de La Puente en 1344 de la donación alfonsina. Que se ubicara en tierras de Cádiz (y de La Puente) que luego fueron Chiclana (desde 1303) (Abellán, 2004: 74-75), bien en el Pinar de los Franceses, bien en El Marquesado (en la parte chiclanera del mismo -la zona de El Marquesado se divide administrativa y físicamente en dos mitades, una adscrita al término municipal de Puerto Real, la otra al de Chiclana de la Frontera), no dejan de ser hipótesis de trabajo a considerar[1]. Que Rayhana estuviese en tierras del concejo de La Puente, pero ubicadas en el actual término municipal de Puerto Real, como sostienen Sáez y Sáez (2005, passim) y en su día Ruiz Gil (1994: 87-ss., a quien siguen los anteriores en este particular) puede, a priori, ser (o parecer) una hipótesis tan acertada como la de Abellán (2004), si bien la intervención de Ponce el Viejo en tierras de “La Argamasilla” y de la alquería de Rayhana, referida por Lomas y Sánchez (1991: 306-ss.) parecería reforzar la hipótesis del emplazamiento portorrealeño de la citada alquería de Rayhana[2].
En cualquier caso, no podemos perder de vista la sucesión de topónimos en el tiempo y el espacio (recordemos el caso de la “Fuente de la Figuera”, con dos aparentes paredros, uno sito en el término de Puerto Real y otro en el de Vejer de la Frontera, uno en la Bahía de Cádiz, y otro en la comarca de La Janda), así como los no precisamente escasos avatares sufridos por las tierras en cuestión (el Saco meridional de la Bahía gaditana) entre los siglos XIII y XV, avatares que llevaron aparejados notables cambios en la organización [política y administrativa] del territorio (con la disminución, por ejemplo, del alfoz gaditano, que sufriría, entre otras, la merma de Alcanatif-Santa María del Puerto, fundación alfonsí en 1281, o de Sanlúcar de Barrameda, cedida a los Guzmán en dos tiempos, en 1295 y 1297).
Si el concejo de La Puente (que acabaría por desaparecer tras su “señorialización”, con la cesión a la familia Suazo) hubo de padecer los efectos negativos de la algarada portuguesa de 1369, perdiendo entonces (a favor de Jerez de la Frontera, se entiende) las tierras que le habrían podido pertenecer en el actual término municipal de Puerto Real, o si estas tierras habían sido ya antes desgajadas del tronco común del alfoz gaditano en beneficio del xericiense (y una vez más volveríamos a encontrarnos con la donación a Gonzalo Díaz en 1335 como punto cronológico de referencia, válido a estos efectos en tanto en cuanto ubicásemos definitivamente la situación de la alquería de Rayana y sus tierras aledañas) no podemos, a fecha de hoy, sino aventurarlo…
Sí entendemos que Rayhana / Rayana / Rayane / Rayhane (topónimo quizá dependiente de un latino “Regina/Regiana”)[3] y Sacrana no debieron ser la misma realidad; si parece quedar sentada la existencia “a se” de una alquería de Rayhana (que habría estado situada si no en el T.M. de Puerto Real, sí en sus inmediaciones más próximas (Marquesado, Pinar de los Franceses -Chiclana de la Frontera), pero en cualquier caso en un ámbito costero en la Bahía, tampoco parece que deba existir razón para que quede duda acerca de la existencia de una “Sacrana”[4] (a tenor de los vestigios arqueológicos romanos que conforman la zona arqueológica que hemos dado en llamar de “Puente Melchor-Barrio de Jarana”, en Puerto Real)[5], que habría encontrado continuidad en la medieval “Sarrana”, alquería que habría estado ligada a la Jerez medieval, y de la cual la fuente islámica nos dice que fue cuna del visir-secretario Abu Bakr Muhammad b. Abd al-‘Aziz (muerto entre los años 1141 y 1142) (Abellán 2004, pg. 68; 2005, pp. 74 y 132)[6], al que podemos considerar como el primer “portorrealeño” avant la lettre, la primera persona nacida en el territorio del actual término municipal de Puerto Real cuyo nombre conocemos (y a quien nos hemos referido ya previamente en otros lugares).
Precisamente sobre la adscripción jerezana plenomedieval de esta alquería de Sarrana (una entidad distinta e independiente de la de Rayhana) se pronuncian igualmente investigadores como J. Martínez, quien hace más de veinte años (respecto a la fecha de redacción de estos párrafos) ya señala cómo Sarrana sería una alquería que se encontraba “en jurisdicción de Jerez” (de la Jerez musulmana, heredera y antigua integrante de la chora de Siddûn-Sidonia), de acuerdo con Ibn Alabbar, y que en el siglo XIII se denominaría “Xarrana” (transcripción del sonido “S” árabe en “Sarrana”)[7].
Es innegable que hay que revisar la bibliografía sobre Rayhana, retomando y reconsiderando las referencias a Rayhana existentes en la bibliografía específica sobre el período musulmán (y cristiano) de la Edad Media en la Bahía de Cádiz, para poder mejor considerar la realidad de su consistencia y ubicación históricas porque si bien hasta ahora habíamos considerado que existe una continuidad de relación entre dos factores (poblacional uno y toponímico el otro) que tienen su reflejo en la toponimia “evolutiva” de Sacrana-Xarrana-Jarana (“evolutiva” en el tiempo más que en el espacio: consideramos que refleja una misma realidad, la que hoy se reduce en el moderno Barrio de Jarana), así como en la de “[¿Regina?]/Rayhana”que es el hilo que venía siendo considerado (y recogido como tal en diversas publicaciones de nuestra autoría anteriores a ésta), entendemos que se hace necesario, a la luz de los avances de la investigación (de campo y gabinete) reconsiderar la identidad de Sacrana-Jarana y Rayhana, así como la relación de ambas entre sí y con el resto de la Bahía en las épocas antigua y medieval, no perdiendo de vista que es necesario entenderlas como dos unidades distintas, y, por tanto, otorgando a cada una de ellas el peso que le corresponde.
En este sentido, insistimos, consideramos que en lugar de frente a una sola realidad poblacional y toponímica (con desarrollo diacrónico único) podríamos muy bien estar ante dos realidades poblacionales y toponímicas: una, la de Sacrana-Xarrana-Jarana, y otra la de Rayhana, distintas y de seguro coetáneas (en algún momento histórico, quizá no en diacronía pero sí de manera sincrónica); en ese caso, además, es necesario reconsiderar la ubicación geográfica que habría tenido ese núcleo de Rayhana en la Bahía de Cádiz, situado en algún lugar físicamente emplazado entre los términos municipales actuales de las modernas localidades de Puerto Real, San Fernando y Chiclana de la Frontera, de acuerdo con las actuales interpretaciones históricas vigentes sobre el mismo.
Si Sacrana/Sarrana/Xarrana/Jarana (reducida en el Barrio de Jarana, en Puerto Real) y [¿Regina?]/Rayhana son efectivamente dos realidades poblacionales diferentes, de ese modo, Xarrana y Rayhana habrían, siendo dos realidades distintas, de estar -físicamente- muy cerca, hasta el punto de que quizá fueran limítrofes (al tiempo que podría inducir a confusión el relativo parecido de los nombres…).
La dificultad a la hora de ubicar material, positiva y físicamente una u otra referencia (Jarana, Rayhana) en un marco cronoespacial determinado (identificando positivamente, insistimos, ambas realidades poblacionales y toponímicas) no es un hecho aislado, sino que se incluye en el más amplio abanico de dificultades que jalonan el estudio de la realidad de la Bahía en época medieval (ya se trate de época musulmana o ya del tiempo posterior a la Reconquista cristiana).
A modo de colofón, pero sin mayor ánimo reivindicativo de abundar en los posibles avatares e identificación de “Rayhana” en época medieval, señalaremos tan sólo cómo M. González Jiménez (1994) y M.A. Ladero Quesada (1994) coinciden al inclinarse directa y abiertamente por establecer e identificar la ubicación de la alquería de “Rayhane” en las tierras del actual término municipal de Puerto Real; de hecho, Ladero no vacila en señalar la relación directa entre la referida alquería de “Rayhane o tierras de la Argamasilla” (Ladero, 1994, pp. 113-114) y el establecimiento en ese mismo lugar por la Corona de Castilla de la nueva Fundación de Puerto Real, en 1483[8].
Dejaremos para próximos trabajos la posible identificación en época medieval del topónimo “Rayhana” (o “Rayhane”) en el seno del término municipal de Puerto Real, su ubicación concreta, su hipotética “movilidad” en marco extenso del territorium portorrealeño y su relación, a su vez, con las tierras de “La Argamasilla”, que habrían sido finalmente las receptoras (de acuerdo con lo que sabemos) del hecho histórico de la repoblación castellana cristalizada (legalmente al menos) en el año 1483 y que a la postre daría como resultado la materialización de la creación de la nueva Villa Realenga de Puerto Real[9].
REFERENCIAS:
[1] Si Chiclana de la Frontera es segregada del concejo de La Puente en 1303, y el señorío de Gonzalo Díaz sobre Rayhana se constituye en 1335, a partir de tierras del propio concejo de La Puente (la cursiva es nuestra), parecería que esta alquería rayhanense no habría formado parte en ese entonces de los términos de la recién creada Chiclana, sino, como se especifica en la donación de Alfonso XI, de La Puente. Otro cantar es dónde se encontraban las tierras de Rayhana…
[2] Por ejemplo, J.A. Ruiz Gil sitúa Rayana en el Barrio de Jarana, “Los orígenes de San Fernando. Una aportación desde el castillo de San Romualdo”, en Actas de los X EHA. San Fernando, 1994, pp. 87-95; de esta hipótesis se muestran deudores Sáez y Sáez (2005: pg. 30, lám 4, pero en el texto que acompaña a la referida lámina los autores hablan de la “…zona presumiblemente ocupada por la alquería de Rayhana” -la cursiva es nuestra, aunque el término empleado es de los autores), quienes sitúan igualmente la alquería de Rayana con sus tierras dependientes en la zona del Barrio de Jarana, en el T.M. portorrealeño actual (que lo es desde la Fundación, en 1483).
[3] Cfr. a este respecto el reciente trabajo de J.A. Correa, “Origen del corónimo RAYYA”, en Al-Qantara XXVII, nº. 1, enero-junio de 2006, pp. 207-214; para “Rayya” vid. igualmente la obra clásica de J. Vallvé, La división territorial de la España musulmana. Madrid. CSIC., 1986, pp. 328-ss.
[4] ¿Quizá relacionada si no con la marca anfórica ya referida supra (el “fundus Sacranensis” de CIL XV, 4451) sí con la herencia del “Lucus” Oleastrum, del “bosque sagrado” (= Lucus), la “silva sacra” (sic), un lugar sagrado a partir del cual pudiera haber quedado “fijado” el topónimo “sacranense”, como relativo a esa zona “sacra”, sagrada o “consagrada” a una/s determinada/s divinidad/es? (cfr. Chic, “Lacca”, en Habis 10-11, 1979-1980, pg. 275, n.126, para el sentido de “bosque sagrado” de términos como “lucus” o “nemus”); cfr. E. Hübner en R.E. IV.2. Cols. 1813-14 para una hipótesis (“clásica”) sobre el emplazamiento del “Litus Curense” (aunque no trata el asunto específico del bosque Oleastro; el mismo Hübner, en “Nuevas observaciones…”, art.cit., pp. 402-406, relaciona “Xarana” con CIL XV, 4451; lo propio hace Pemán Pemartín en su trabajo “Alfares y embarcaderos…”, art. cit., pp. 169-ss.); cfr. para lo relativo al Litus Curense y los “Curetes” (o “Curenses”) igualmente A. Tovar, Iberische Landeskunde. Zweiter Teil. Die Völker und die Städte des antiken Hispanien. Band 1. Baetica. Baden-Baden, 1974, pp. 48-ss.; e id., Iberische Landeskunde. Zweiter Teil. Die Völker und die Städte der antiken Hispanien. Band 2. Lusitania. Baden-Baden, 1976, pp. 193-ss.; igualmente F. Gascó, “¿Curetes o cunetes? Justino XLIV,4,1”, en Gerión 5, 1987, pp. 183-194; junto a la refencia de Justino para los “cunetes” o “curetes” en el contexto que nos interesa, podemos encontrar menciones del Litus Curense [inflecto sinu] en Plinio, N.H. III.7-15; para lo relativo al bosque Oleastro es necesario consultar a Pomponio Mela (III.4), Claudio Ptolomeo (II.40.10) o el mismo Plinio (III.7-ss.); cfr. M.J. Parodi Álvarez y M.J. Izco Reina, “El territorium de Puerto Real en las fuentes clásicas”, en eid., Puerto Real. Apuntes para su Historia. Sevilla 2005, pp. 34-37; eid., «Los caños y esteros de Puerto Real en la mitología griega», en eid., op. cit., pp. 80-81.
[5] Una vez más deberemos traer a colación el no precisamente reducido volumen y número de yacimientos arqueológicos adscritos a época romana que conforman el área arqueológica “Puente Melchor-Barrio de Jarana”, desde el mismo entorno del Puente de Suazo hasta los bordes del casco urbano actual de Puerto Real.
[6] Este visir-secretario, ligado a la Jerez musulmana, muere de manera casi coincidente (quizá demasiado coincidente…) con la toma de Jerez por los almohades, que tuvo lugar entre 1142 y 1143. ¿Casualidad? ¿Consecuencia una cosa de la otra? De cualquier forma, quizá nos encontremos con el testimonio del primer portorrealeño “avant la lettre” con significación y nombre propio en la Historia.
[7] J. Martínez, “Toponimia gaditana del siglo XIII”, en AA.VV., Cádiz en el siglo XIII. Cádiz, 1983, pp. 104, 114 y 119.
[8] Insistiremos una vez más en la posible dualidad de conceptos y realidades: de una parte la Sacrana romana (con todos los yacimientos constatados en la zona arqueológica de Puente Melchor-Barrio de Jarana, como el complejo de “Puente Melchor”, el “Pinar de Villanueva” o el recientemente descubierto yacimiento de la “Villa del Mosaico del Barrio de Jarana”), con su desarrollo en el tiempo a través de la Sarrana musulmana -como sabemos, cuna del visir-secretario Abu Bakr Muhammad b. Abd al-‘Aziz, fallecido en 1142 (y la fecha de la muerte del visir nos permite retrotraer la existencia de esta Sarrana cuando menos a las postrimerías del siglo XI)- y la Xarrana, ya cristiana, del siglo XIII, y de otra la referencia toponímica de Rayhana/Rayana/Rayhane/Rayane; quizá una englobase a la otra, quizá se trate de dos alquerías vecinas (como tendemos a considerar), quizá se trate de dos denominaciones distintas para una misma realidad… Por nuestra parte tendemos a considerar que se trata de dos realidades diferentes de las cuales una, Sacrana–Sarrana–Xarrana-Jarana-Barrio de Jarana presenta una clara continuidad de poblamiento (y por ello de identidad), quizá desde época romana, mientras la otra, Rayhana, podría estar según unos investigadores en la linde entre los TT.MM. de Puerto Real y Chiclana de la Frontera, mientras según la versión tradicional se trataría de la alquería que habría servido como base a la Fundación de la Real Villa de Puerto Real; quizá Rayhana se habría encontrado bajo el solar del Casco histórico, en tierras de La Argamasilla, mientras Sarrana–Xarrana habría estado, sencilla y simplemente, donde sigue estando, en el Barrio de Jarana: de esa forma se trataría efectivamente de dos alquerías vecinas, limítrofes, coetáneas y ligadas íntimamente por la evolución de los acontecimientos históricos (al menos desde la creación del alfoz gaditano por Alfonso el Sabio), especialmente a partir de la Fundación de Puerto Real en junio de 1483.
[9] «Harina de otro costal» (que recogemos a título de anécdota) habrá de ser la relación de la palabra castellana «jarana» con la diversión, la fiesta, el jolgorio; en este sentido, el nombre de nuestro núcleo de población, nuestro “Barrio de Jarana”, no debe ser deudor de la misma: el significado de «jarana» como «diversión» puede ser, eso sí, deudor de nuestro histórico Barrio, por las circunstancias que fueren, y no viceversa; justo es notar, empero, que el «Larousse» reconoce los sentidos de «diversión bulliciosa»; «pendencia, trifulca»; «ruido, bullicio»; e incluso «baile mexicano, en especial del estado de Yucatán» a la voz «jarana»; por su parte, el DRAE recoge en la voz “jarana” (que aparece como de origen incierto) varias acepciones, como sigue: 1. f. coloq. Diversión bulliciosa y alborotada. 2. f. coloq. Pendencia, alboroto, tumulto. 3. f. coloq. Trampa, engaño, burla. 4. f. C. Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Deuda (obligación de pagar). 5. f. Cuba. Burla que se hace a alguien, en tono de broma o chiste. 6. f. México. Instrumento de cuerda parecido a una guitarra pequeña; el abundar en los significados posibles del término trasciende de nuestros objetivos e intereses en estos párrafos. Esperemos que pueda quedar en las mentes de todos el importantísimo testimonio que el aún existente núcleo poblacional de Sacrana-Xarrana-Jarana cotidianamente proporciona de la presencia romana en Puerto Real.