Tras el apagón sufrido en nuestro municipio el pasado domingo, desde CONSUMIDORES EUROPEOS EN ACCIÓN quiere recordar a los consumidores que en estos casos de cortes del suministro en nuestro domicilio, la ley nos ampara a la hora de reclamar a las compañías eléctricas los posibles daños ocasionados.
En el caso del apagón sufrido el pasado fin de semana no sería el caso, por la causa que provocó y su duración.
Pese a esto, si algún consumidor se considera afectado directamente por este corte de energía, le indicamos algunos consejos a seguir en el caso de sufrir cortes continuados de electricidad.
La ley ampara al consumidor, que tiene derecho a percibir, por un lado, descuentos de hasta un 10% sobre la factura anual en el caso de sufrir cortes continuados, y, por otro, indemnizaciones por daños causados a raíz de un apagón.
Guardar tiques y justificantes
El riesgo de apagones eléctricos aumenta en algunas épocas del año, como en periodos de fuertes tormentas, o también cuando hay una mayor demanda de electricidad, por ejemplo en verano, debido al uso masivo de los aparatos de aire acondicionado. Por eso, conviene estar preparado y tener en cuenta algunos puntos por si nos encontramos en una situación como esta:
– Las empresas suministradoras están obligadas a realizar, de forma automática, descuentos en la facturación cuando el usuario sufra entre 5 y 19 horas de corte de suministro al año o entre 10 y 22 interrupciones anuales, en función de la zona en la que se encuentre. Estas compensaciones se aplicarán sobre la factura entre enero y marzo del año siguiente, sin necesidad de interponer una reclamación.
– Si se han producido daños en aparatos eléctricos, el consumidor puede poner una reclamación en su OMIC o asociación de consumidores, y pedir una indemnización. En ese caso, la empresa eléctrica tiene derecho a comprobar que los perjuicios han sido ocasionados realmente por el apagón.
– Conviene conservar todo tipo de documentos que puedan justificar las pérdidas y daños, como los tiques de compra de la comida que había en el congelador o la nevera. También se aconseja hacer una fotografía para ver cómo han quedado los alimentos en el congelador.
– Las compañías eléctricas valoran el aparato que tiene el cliente en su domicilio, basándose en unos baremos establecidos por la Unión Europea según los cuales cada clase de congelador y frigorífico permite conservar la comida durante una cantidad de horas sin estropearse aunque no permanezcan encendidos. La empresa decide si abona la comida en función de lo que haya durado el apagón y la clase de aparato del cliente.
– Se puede recurrir además al seguro del hogar, que en algunos casos cubre la pérdida de alimentos si se sufre un apagón, aunque con un límite en la indemnización económica y siempre que el corte supere un número de horas determinado. Hay que comprobar si la póliza cuenta con este tipo de cobertura y las condiciones.
– Si se trata de un apagón programado o ha sido producido por causas de fuerza mayor –como alguna tormenta u otro fenómeno atmosférico extraordinario- u ocasionado por un tercero (en el caso del pasado domingo, un animal), la compañía eléctrica no tiene porqué pagar nada.
¿Qué hacer? ¿Dónde reclamar?
En el caso de haber sufrido daños a raíz de un corte de suministro, los pasos que hay que seguir para poner una reclamación son: – Escribir una carta al servicio de atención al cliente de la compañía suministradora cuyos datos deben aparecer claramente indicados en la última factura, aportando copia de toda la documentación que pueda sostener la petición de indemnización.
– Si no se obtiene respuesta o esta es insatisfactoria, el usuario puede dirigirse al organismo de consumo de su comunidad autónoma, en el caso de la Junta de Andalucía, en el teléfono gratuito 900 21 50 80, y poner una reclamación o solicitar un arbitraje de consumo.
– Igualmente se puede informar en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) en el Centro Administrativo Municipal, o llamando al 956 47 00 00, o por correo electrónico al omic@puertoreal.es
– Si se desea solicitar una indemnización, el usuario debe recurrir a los tribunales de justicia.
FUENTE: Consumidores Europeos en Acción